SCHNEIDER, PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo contra ANSES por mora y solicitó regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que fijó honorarios en 7 UMA y ordenó imponer las costas por el orden causado, sin regular honorarios por las particularidades señaladas.
¿Quién es el actor?
SCHNEIDER, PATRICIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración y regulación de honorarios de la asistencia letrada; se solicitó reparación por mora y la fijación de honorarios a favor del letrado de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 18/03/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada por el orden causado y no reguló honorarios adicionales por las razones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe recordar que este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION'... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes.
Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad.
En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"III.
- En cuanto a las costas en esta Alzada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463... En virtud del resultado arribado, las costas se impondrán por el orden causado (conf. art. 68 -2da parte
- del CPCCN). No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio; ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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