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I.E.R.I.C. c/ PEGASO CONSTRUCCIONES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

E.R.I.C. promovió ejecución fiscal contra PEGASO CONSTRUCCIONES S.A.S. por $1.006.434. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda hasta obtener el pago íntegro, con intereses y costas, y reguló honorarios en 3 UMAs.

Costas Honorarios Ejecucion fiscal Intimacion de pago Umas Deuda tributaria Juzgado federal Intereses legales I.e.r.i.c. Art. 542 cpccn


¿Quién es el actor?

I.E.R.I.C.

¿A quién se demanda?

PEGASO CONSTRUCCIONES S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $1.006.434 según certificado de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra PEGASO CONSTRUCCIONES S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a I.E.R.I.C. de la suma de $1.006.434, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en la suma de TRES (03) UMAS, con la adición del porcentaje que corresponda por el IVA; se protocolice conforme Ac. 6/14 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II).
- Que la parte demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, dejando transcurrir el término legal sin comparecer ni oponer excepciones legítimas al progreso de la acción, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 542 'in fine' del CPCCN y mandar a llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse la actora del íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses legales correspondientes." "III).
- En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN). A los fines de la regulación de los honorarios del/las profesionales intervinientes, corresponde señalar que resultado arrojado por la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (etapa del juicio transitada e inexistencia de excepciones). En razón de ello se fijan -en el carácter actuado y proporción de ley-, en la cantidad de TRES (03) UMAS, equivalentes al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal de 1ra instancia.

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