VELAZQUEZ NORMA GLADYS Y OTRO/A C/ RIES CENTENO CARLOS FEDERICO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble sito en Alvear 1787, Monte Grande. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por prescripción el 18/02/2022 y ordenó cancelar la anotación a favor del demandado e inscribir a los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Gladys Velazquez y Sebastian Euclides Arrighi, por su propio derecho.
Demandado: Carlos Federico Ries Centeno (y/o quien resulte propietario).
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble catastrado Matricula 54261 Partido de Esteban Echeverría, designado lote 8 manzana B, ubicado en Alvear 1787, Monte Grande. Los actores alegaron posesión desde 2001, mejoras y explotación de un salón de fiestas (Grand House), y aportaron contratos de locación, pagos de impuestos/servicios, mensura de 2006 y testimonios.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de prescripción adquisitiva; se declaró adquirido el dominio a favor de los actores con fecha 18/02/2022, ordenándose cancelar la anotación de dominio a favor del demandado e inscribir el bien a nombre de los actores. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En tal inteligencia, resulta imprescindible que mediante concreción idónea y coherente de esa prueba -compuesta
- llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso ha mediado posesión, por lo que la prueba acreditativa no puede sustentarse sólo en la instrumental.
Siendo que la posesión comprende la idea del poder efectivo sobre la cosa -corpus-, acompañado de un propósito íntimo por parte del sujeto, de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad -animus domini-(Lafaille, Héctor 'Tratado de los Derechos Reales', de. 1943, Vol. I, pág. 66), incumbe a quien pretende adquirir el
dominio mediante la prescripción adquisitiva, acreditar la concurrencia de ambos elementos, los que revisten carácter constitutivo de su acción (arts. 375 y 679 del CPCC)."
"Efectuada esta introducción, y como correlato de ello, considero que la actora ha logrado -mediante la producción de la prueba compuesta necesaria-, la acreditación del derecho que invoca.
En efecto, de las declaraciones testimoniales brindadas en fecha 07/10/2024 por los testigos Sebastian Eloy Gonzalez, Nadia Soledad Sanchez, Bernardo Villalba Ramirez, y Alejandro David Colucci, surge que los actores comenzaron a ocupar el terreno que pretenden usucapir, a principios de los años 2000; y que luego edificaron allí un salón de fiestas que el posteriormente fue alquilado a un tercero quien lo explota comercialmente al día de la fecha (art. 456 del CPCC).
Por otro lado de la documentación acompañada, surge que los mismos han efectuado el pago de impuestos y servicios de forma regular al menos desde el año 2002 y en el año 2006 realizaron la mensura del inmueble en cuestión, conforme el plano adjunto a la demanda.
Todo ello, genera en mi convicción suficiente en torno a la acreditación del 'corpus' y el 'animus domini' de la accionante por el plazo necesario para adquirir el dominio de la propiedad. (arts. 1897,1899, 1900 y cctes. del C. Civil y Com; 375, 384 y cctes. del CPCC).
Por estos motivos, la admisión de la demanda conforme lo peticiona, teniendo por adquirido su derecho de dominio el 18/02/2022. (art. 1905 del CCyCom)"
FALLO (parte dispositiva relevante, transcripta):
"I.
- Haciendo lugar a la acción promovida por Norma Gladys Velazquez y Sebastian Euclides Arrighi, contra Carlos Federico Ries Centeno (Arts. 1897,1899, 1900 y cctes. del C. Civil y Com; 375, 384 679 cctes. del CPCC; arts. 24 y 25 de la ley 14159 y art. 679 del Código Procesal).
II.
- Declarar adquirido por prescripción, en fecha 18/02/2022 a favor de los actores, el inmueble designado catastralmente según plano de mesura acompañado y certificado de dominio como Matricula 54261 Esteban Echeverría (030), designado según título como lote 8 de la manzana B, catastrado: Circ. V
- Secc. F
- Chacra 4
- Manzana 4 a Parcela 3 Partida Inmobiliaria 70865.
III.
- Cancelar la anotación de dominio con relación al inmueble correspondiente a la parte demandada, debiendo inscribirse el bien de la litis a nombre de la parte actora.
IV.
- Imponer las costas por su orden atento la naturaleza jurídica de la presente y que no existió oposición de la contraparte (Art. 68 segundo párrafo y 71 del Cód. Procesal).
V.
- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se acompañe la valuación fiscal actualizada del inmueble referenciado (Art. 27 inc. a
- de las Leyes 8.904 y 14967)."
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