BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUBINO PABLO GASTON S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por el Banco Provincia por deuda vencida. El Tribunal ordenó la ejecución con remate por $105.307,70 más intereses desde el 31/05/2016 y costas a la ejecutada, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pablo Gastón Rubino.
Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada, dictándose trance y remate para llevar adelante la ejecución por el monto adeudado.
Decisión: Se ordenó la ejecución con trance y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de $105.307,70 más intereses desde la mora (31/05/2016) y hasta el efectivo pago; costas a la ejecutada; postergación de la regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle LOS NOGALES N° 1366 DE LA LOCALIDAD DE LA UNION, EL PARTIDO DE EZEIZA (ver 26/06/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado PABLO GASTON RUBINO haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $ 105.307,70.
- (PESOS CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA CENTAVOS) .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (31 de mayo de 2016) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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