BRIZUELA RUBEN DARIO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La actora promovió la determinación de la capacidad jurídica de su hijo y la designación de curatela/sistema de apoyo. El Tribunal declaró la capacidad restringida, impuso un régimen de apoyo a favor de su hermana Vilma Elida Brizuela y limitó actos de administración y disposición, con revisiones periódicas y salvaguardias judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Catalina Godoy.
Demandado: Rubén Darío Brizuela, interesado.
Objeto: Determinación de la capacidad jurídica del interesado y designación de curatela/sistema de apoyo por padecer afecciones que afectan su autonomía.
Decisión: Se declaró la capacidad jurídica restringida de Rubén Darío Brizuela conforme a la pericia interdisciplinaria; se estableció la restricción para actos de administración y disposición; se designó como sistema de apoyo a su hermana Vilma Elida Brizuela; se fijaron salvaguardias, obligación de rendición anual y revisión cada tres años; se impusieron las costas al interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas más relevantes):
"Que el artículo 7 del nuevo ordenamiento vigente establece la aplicación inmediata de las leyes a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, agregando a párrafo seguido que las mismas no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario."
"En la nueva pericia evaluativa interdisciplinaria efectuada en autos obrante en la presentación electrónica de fecha 15/05/2026 de conformidad con los parámetros establecidos por el art. 37 del Código Civil y Comercial, los profesionales dictaminaron que el interesado presenta un cuadro compatible con retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado, epilepsia, diagnostico de sindrome de Carpenter e hidrocefalia."
"El instituto del 'apoyo' se define como 'cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general' (art. 43 del Cód. Civil y Comercial)."
FALLO (extractos relevantes):
"I
- Dictando sentencia en autos declarando restringida la capacidad jurídica de BRIZUELA RUBEN DARIO DNI DNI: 26.523.369, de acuerdo a las limitaciones establecidas en la pericia interdisciplinaria obrante en fecha 15/05/2026 que determinaron que el interesado presenta un cuadro compatible con retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado, epilepsia, diagnostico de sindrome de Carpenter e hidrocefalia y que necesita apoyo para realizar actos ordinarios de la vida común."
"II
- Disponer una restricción para los actos de disposición y administración de sus bienes, toda vez que la pericia de autos da cuenta de la imposibilidad fáctica de autocuidado independiente por parte del interesado, debiendo mantenerse la presente hasta tanto se produzca una nueva revisión conforme lo normado por el art. 40 del Código Civil y Comercial."
"IV
- Designar como sistema de apoyo a su hermana SRA. VILMA ELIDA BRIZUELA, DNI: 18.365.054 para el ejercicio de todas las actividades diarias y cotidianas que lo requieran, con el compromiso de apoyar en lo que hace a la protección de la persona y de los bienes del interesado, quien previa aceptación y discernimiento del cargo deberá cumplir su cometido con diligencia y probidad."
"IX
- Establecer como salvaguarda el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de inscribir la Inhibición General de Bienes, haciéndole saber que la misma no se encuentra sujeta al régimen de caducidad registral debiendo mantenerse hasta tanto se notifique su levantamiento, a cuyo fin librese oficio."
"X
- Establecer el plazo de tres años a los efectos de realizar una nueva evaluación al causante de autos, sin perjuicio de hacer constar que dicho plazo es referencial pudiéndose rever la situación del interesado en cualquier momento a petición de parte."
"XI
- Imponer las costas al interesado (art. 68 y 628 del Cód. Procesal)."
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