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PUGA, MARIELA GLADYS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

La actora solicitó diligencias preliminares para preparar apelación contra resolución administrativa de la UNC; la Cámara rechazó su recurso de reposición y confirmó el proveído que había declarado improcedente la diligencia por no encuadrar en el art. 323 inc. 1 del CPCCN. La Cámara consideró además que la petición devino abstracta por haberse vencido el plazo apelatorio y aplicó costas por su orden por falta de contradictorio.

Recurso de reposicion Tasa de justicia Improcedencia Diligencia preliminar Costas por su orden Falta de contradictorio Universidad nacional de cordoba Art. 323 cpccn Recurso directo ley 24.521 Plazo apelatorio vencido


¿Quién es el actor?

Puga, Mariela Gladys.
- Demandado / parte requerida: Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
- Objeto de la demanda: Recurso de reposición contra el proveído de fecha 24/02/2026 que rechazó por improcedente la diligencia preliminar solicitada en los términos del art. 323 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; la actora pretendía obtener información registral/administrativa del legajo del profesor Pablo César Riberi para preparar una apelación contra Resolución N° RHCS-2025-1625-E-UNC-REC.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó el proveído de fecha 24 de febrero de 2026; costas por su orden atento la falta de contradictorio; y se recordó obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; se consignan textuales): "En su mérito, entiendo que la pretensión de la señora Puga no queda comprendida dentro de las causales taxativas dispuestas por el art. 323 inc. 1) del C.P.C.C.N. Ello por cuanto la información pretendida no se corresponde con un 'hecho relativo a la personalidad de la UNC' y aún sin su comprobación, igualmente puede la actora impugnar en sede judicial la resolución en cuestión -tal es así que ella misma manifestó haber agotado la vía administrativa
- y eventualmente, producir dicha prueba dentro del marco del proceso de conocimiento." "De esta manera, reitero, se ha dicho que este tipo de medidas '…no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio' (Colombo, Carlos J.
- Kiper, Claudio M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación' anotado y comentado, Tomo III, pág. 478
- Ed. La Ley, año 2006)." "De la simple lectura de los escritos presentados por la actora, se advierte que no se trata de diligencias preliminares que tienen por fin obtener los datos que condicionan la admisibilidad de la pretensión, sino que busca anticipar la producción de prueba con la que pretendería acreditar los hechos invocados que sustentarían su impugnación del acto administrativo, pero respecto de las cuales tampoco de dan las condiciones del artículo 326 del CPCCN." "Por ello, es que también entiendo que la cuestión sobre la procedencia de las diligencias preliminares ha devenido abstracta." (voto que adhiere a la confirmación)
- Disidencia: El primer voto (Dr. Eduardo D. Avalos) propuso revocar el proveído y hacer lugar a la diligencia preliminar por entender que la medida era idónea, necesaria y conducente, y que la interpretación del art. 323 inc. 1 debe ser funcional y no taxativa; sin embargo, dicha propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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