TISSERA, MARCOS SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por incorporación del suplemento por Zona al haber mensual del personal de la PFA. La Cámara Federal de Córdoba, en virtud de precedentes de la Corte Suprema, revocó la inclusión con carácter remunerativo y bonificable del suplemento por Zona y difirió la regulación de honorarios; se impusieron costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Marcos Sebastián Tissera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Petición de inclusión y liquidación en los haberes mensuales del actor del “suplemento por Zona” creado por el Decreto N° 380/17 con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las retroactividades reclamadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia en cuanto ordenó incorporar al haber mensual las sumas correspondientes al suplemento por “Zona” como remunerativas y bonificables; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado (por mayoría); se difirió la regulación de honorarios; y se dejó constancia sobre la obligación de control de la Tasa de Justicia por el juzgado de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En dicho precedente, el Tribunal examinó la naturaleza jurídica del denominado “suplemento por zona”, creado por el decreto 380/17 en el ámbito de la Policía Federal Argentina, y la pretensión de que aquel fuera incorporado al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable... En ese contexto, el Alto Tribunal puso de relieve que el suplemento por “zona” fue instituido como un concepto de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado exclusivamente al personal policial que fuera destinado, o se encontrara destinado, en determinadas regiones del país expresamente individualizadas en el decreto 380/17, con posibilidad de modificación por parte del Ministerio de Seguridad."
"En tales condiciones, concluyó que no existían elementos que permitieran sostener que el suplemento por “zona” debiera integrar el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, en tanto no se había acreditado que su naturaleza difiriera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965 para los suplementos particulares creados en atención a exigencias derivadas de las zonas en que el personal debe actuar."
"En virtud de lo expuesto, y dejando a salvo el criterio que he sostenido en numerosos antecedentes, corresponde revocar la resolución de primera instancia únicamente en cuanto dispuso que las sumas que percibe el personal en actividad en concepto de Suplemento por Zona -creado por el Decreto N° 380/17
- sean incluidas y liquidadas en los haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable, dejando sin efecto el régimen de costas dispuesto en la instancia de grado (conf. art. 259 del CPCCN). En consecuencia, las costas de ambas instancias, en relación con el suplemento por Zona, se imponen en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN), atento el cambio de jurisprudencia operado, difiriéndose las regulaciones de honorarios para su oportunidad. ASÍ VOTO."
- Disidencia parcial sobre costas: El Juez Sánchez Torres adhirió al fondo (rechazar la incorporación del suplemento por Zona) pero disintió respecto del criterio de costas de la mayoría; propuso distribuir las costas en un 90% a la parte demandada y 10% a la actora conforme al art. 71 del CPCCN. Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión mayoritaria.
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