Logo

SAIRE, PAULINO JUAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales promovida por Paulino Juan Saire contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad para el caso, ordenó el cese de las retenciones, la devolución de lo retenido y confirmó la imposición de las costas en el orden causado por ausencia de contradictorio.

Costas Confirmacion de sentencia Impuesto a las ganancias Allanamiento Accion declarativa de inconstitucionalidad Haberes previsionales Devolucion de retenciones Arca Tasa de justicia. Art. 70 cpccn


¿Quién es el actor?

Paulino Juan Saire.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas relativas al Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre haberes previsionales; pedido de cese de retenciones y devolución de sumas retenidas por el período no prescripto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia de fecha 28 de mayo de 2026 en todos los extremos impugnados; se impusieron las costas de alzada por el orden causado; se difiere la regulación de honorarios; y se recordó la obligación del juez de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar (arts. 10 y 14 ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y, asimismo, no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor'." "En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y, como bien sabemos, la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto, no haciéndose extensiva automáticamente a todas las situaciones que pudieran resultar similares y/o idénticas, sino que el afectado debe recurrir al Poder Judicial a fin de que se evalúe la constitucionalidad en su causa específica. No olvidemos que ARCA se limita al cumplimiento y/o ejecución de una ley vigente, no estando autorizada a modificarla o dejarla sin efecto, pues ello constituye una garantía del sistema republicano de división de poderes, siendo el Congreso de la Nación el órgano habilitado para sancionar y derogar leyes." "En tales condiciones, no resulta posible sostener que el organismo recaudador hubiera dado motivo a la promoción del juicio por el solo hecho de aplicar la normativa vigente, toda vez que, hasta tanto exista una declaración judicial de inconstitucionalidad para el caso concreto, se encuentra obligado a actuar conforme al ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, el allanamiento formulado reúne los recaudos exigidos por el art. 70 del CPCCN, sin que los argumentos expuestos por la recurrente logren desvirtuar los fundamentos brindados por el sentenciante para distribuir las costas en el orden causado. Por ello, entiendo que debe confirmarse la sentencia recurrida."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar