NIEVA MICAELA BELEN C/ PINTO ISAIAS EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra conductores y aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del hecho generador del daño y aplicó la responsabilidad objetiva solo si está debidamente demostrada; impuso costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nieva, Micaela Belén.
Demandado: Pintos, Isaias Ezequiel; Pintos, Jeremías Emanuel; Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 28 de octubre/noviembre de 2021 (reclamo por $3.806.000 con desagregación de rubros: daño emergente $60.000; incapacidad sobreviniente $1.500.000; daño psíquico $1.200.000; tratamiento psicológico $96.000; consecuencias no patrimoniales $950.000), más intereses, actualización, costos y costas.
Decisión: Se rechaza la demanda en su totalidad; se imponen las costas a la actora y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En relación a la fecha del hecho, la Dra. Adriana Cristaldo Gonzáles, perito traumatólogo designado en autos sostiene que, la paciente al relatar los hechos, señalo 'que el día 28 de noviembre del 2021 aproximadamente a las 19:00hs, se encontraba conduciendo su bicicleta, a baja velocidad, con el casco colocado, por la calle Colonia con sentido a la arteria AV. Don Bosco ...' y porteriormente afirma que 'La Sra. Nieva, Micaela Belén ratifica la secuencia de lo narrado en el escrito de inicio'. Al respecto, en la pericia psicológica efectuada por la Lic. Agustina Iriondo sostuvo que 'La actora refiere que, hacia fines de noviembre de 2021 en el horario de las 19:00 horas aproximadamente, vivenció el accidente que da origen a la presente litis'. Asimismo, la contestación al oficio cursado oportunamente a Clínica Cruz Celeste, de fecha 12 de marzo de 2025, da cuenta que la Sra. Nieva, Micaele Belén fue atendida en dicha institución en día 28 de octubre de 2021."
"En consecuencia, toda vez que, en la obligación de resarcir, el daño no es una consecuencia del ilícito sino un elemento constitutivo del mismo, atento que el evento que se ventila en autos tuvo lugar el 28 de noviembre de 2021, en orden a garantizar la seguridad jurídica, juzgo que corresponde aplicar la nueva normativa vigente a partir del 1 de agosto de 2015."
"A estas alturas, me permito sostener que no se advierten en estas actuaciones que se hayan producido medios de pruebe que acrediten la materialidad del hecho; toda vez que se ha desistido de los testigos propuestos y las actuaciones labradas en sede penal, además de que reflejan una fecha distinta de la mencionada en la demanda, fue realizada por la propia Sra. Nieva. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que el principio de congruencia exige la existencia de conformidad entre la sentencia, y las pretensiones y defensas deducidas en juicio, es decir, que debe mediar correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes, y la respuesta que surge del órgano jurisdiccional en su pronunciamiento (Fallos: 336:2429), y en ese mismo sentido, sostengo que no es posible asignar algún grado de responsabilidad por un hecho que no habría ocurrido en la fecha denunciada, atento lo que consta de las actuaciones penales, de la constancia de atención médica y del mismo reconocimiento de la demandada y citada en garantía."
"En consecuencia, toda vez que la actora ha incumplido de manera absoluta con la carga de probar el hecho generador del daño invocado al fracasar en acreditar la plataforma fáctica del hecho denunciado, y en virtud del principio de congruencia, adelanto que la pretensión de asignar responsabilidad objetiva a los Sres. Isaias Ezequiel Pintos y Jeremías Emanuel Pinto y a Caja de Seguros S.A. por los hechos denunciados en autos, no puede prosperar. (art. art. 34 inc. 4 y 163 inc. 5 del CPCCBA.)"
Voto/parte dispositiva final:
"RESUELVO:
1) Rechazar la demanda promovida por la Sra. Nieva, Micaela Belén contra los Sres. Pintos, Isaias Ezequiel y Pintos, Jeremías Emanuel y la Caja de Seguros S.A. en carácter de citada en garantía conforme la responsabilidad establecida en el Apartado IV.
2) Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 del CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967
4) Notifícar conforme Ac. 4.013/2021 de la S.C.B.A. y pasar a registrar."
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