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GALATI MARIA BELEN C/ VAZQUEZ REY JOSEFA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES

Prescripción adquisitiva de dominio sobre automotor; la actora reclama adquisición por posesión desde el 26/10/2019. El Tribunal rechaza la demanda por insuficiencia probatoria del justo título y de la posesión útil exigida por la ley, imponiendo costas a la actora.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Costas Buena fe Automotor Justo titulo Registro automotor Art. 1898 Art. 1899

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Belén GALATI, DNI 32.340.459, representada por la Dra. Modernel Alexia Ailén. Demandado: Inicialmente VAZQUEZ REY JOSEFA (fallecida), denunciados sus herederos MARÍA EUGENIA CAMPO y CARLOS ALBERTO CAMPO, quienes prestaron conformidad con la acción. Objeto: Prescripción adquisitiva breve (usucapión) sobre automotor Dominio DAA 742, Marca CHEVROLET, Modelo Corsa Wagon GLS 16 V, chasis 8AGSJ35P0XR633281; se alega posesión pública, pacífica y continuada desde el 26/10/2019, pago de patente y seguro, y denuncia de compra y posesión en Registro Automotor. Decisión: Se rechaza la demanda de prescripción adquisitiva promovida por GALATI respecto del automotor en cuestión. Costas a la parte actora; regulación de honorarios diferida; notificación y pase a registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Entiendo que el mentado requisito del art. 1898 del CCyC , no se encuentra acreditado en autos, es decir, la denuncia de compra y la posesión acreditan en principio la posesión del automóvil , la publicidad de la misma, pero no el justo título del art. 1902 CCyC .-" "Respecto de quien recibe la actora , la posesión del automóvil hijo del titular, se acredita el parentesco con aquél, mediante la documental que acompaña , a saber certificado de nacimiento , más no que fuera él su cesionario sucesivo, o titular registral por la denuncia de compra acompañada y menos aún el plazo determinado de diez años que prescribe el tercer párrafo del art. 1899, es decir a partir de la entrada en posesión que denuncia 26/10/2019." "Sin perjuicio de la conformidad prestada por los hijos del titular de dominio , es dable destacar que la misma no suple los requisitos establecidos por la ley para la prescripción adquisitiva de dominio .-" "De ahí que, la ley requiera que la pruebas aportadas conformen la prueba compuesta, lo que, lamentablemente no ocurrió en el caso en análisis. En consecuencia de lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales se rechaza la acción intentada con costas (art. 68 del CPCC)"
- Voto de mayoría: el bloque dispositivo final (transcripto en la parte resolutiva) confirma el rechazo de la demanda y la imposición de costas a la actora; no consta otro resultado en disidencia que modifique el decisorio.

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