ENGENUS SRL C/ GOROSITO SERGIO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por suma de dinero reclamada en $7.000 por ENGENUS SRL contra Sergio Nicolás Gorosito. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, imponiendo costas a la parte demandada, fijando intereses desde la mora (17/08/2018) y topando la tasa aplicable a la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENGENUS SRL.
Demandado: SERGIO NICOLAS GOROSITO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado que asciende a PESOS SIETE MIL, con intereses desde la fecha de mora (17/08/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($7.000), con aplicación de intereses (moratorios, compensatorios y punitorios) a partir del 17/08/2018 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado OSCAR ALBERTO ROJAS, intimado de pago y citado de remate con fecha 01/10/2025 conforme surge de la presentación electrónica del día 01/10/2025 en el domicilio de la calle MONSEÑOR BLOIS 3060, LOCALIDAD DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado."
"Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites. Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el dia y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)."
FALLO (transcripción del dispositivo):
"1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SERGIO NICOLAS GOROSITO, haga al acreedor ENGENUS SRL íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL que se liquidará a partir de la fecha de mora operada el día 17/08/2018 y hasta el efectivo pago los intereses establecidos en el considerando tercero del presente decisorio.
- 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida.
- 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora.
- 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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