MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ CENTRO DE REHABILITACION BALLESTER SRL S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución por deuda tributaria y ordenó trance y remate por $3.515.557,13 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, aplicó intereses conforme ordenanzas municipales (o tasa del Banco Provincia en su defecto), constituyó el domicilio del demandado en los estrados y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.
Demandado: CENTRO DE REHABILITACION BALLESTER S.R.L.
Objeto: Ejecución de certificados de deuda y realización de trance y remate por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 13/100 ($3.515.557,13) y los intereses correspondientes.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución promovida hasta el pago íntegro del capital reclamado; se añadieron intereses conforme a ordenanzas municipales (o, en su defecto, la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a 30 días) desde las fechas de mora indicadas hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para cuando quede firme la liquidación de capital; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en el fallo):
"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado CENTRO DE REHABILITACION BALLESTER S.R.L., intimado de pago y citado de remate en fecha 14/04/2026, conforme surge del mandamiento informado acompañado con el escrito electrónico de fecha 02/09/2026 en el domicilio de la calle Lacroze 5026, de la localidad de Villa Ballester y partido de General San Martín, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En atención a ello, téngase su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado."
"II) En cuanto a los intereses, deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de la mora respecto de cada certificado de deuda traído a ejecución (07/07/2025 respecto del certificado n.º 174875 y 27/06/2025 respecto del certificado n.º 173858) y hasta su efectivo pago."
FALLO (bloque dispositivo):
"I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución promovida por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN contra CENTRO DE REHABILITACION BALLESTER S.R.L. hasta que se haga a la primera íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 13/100 ($3.515.557,13); a la que deberán adicionarse los intereses de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes desde las fechas de mora consignadas ut supra hasta su efectivo pago; 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida; 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora; 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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