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FERREIRA, EMILENA GUILLERMINA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de decisión administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión y prohibición de reingreso. La Cámara, por mayoría, hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que remitió el expediente a la Alzada y ordenó que el Juzgado Federal de Río Cuarto reasuma la competencia.

Competencia Tutela judicial efectiva Doble instancia Migraciones Expulsion Recurso judicial Dnu 366/2025 Art. 98 ley 25.871 Art. 77 ley 25.871 Remision a juzgado


¿Quién es el actor?

Emilena Guillermina Ferreira.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición N.º 169818 (16/10/2019) que denegó la regularización migratoria de la actora, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por cinco años; y de la Disposición N.º 165475 (24/10/2024) que rechazó el recurso jerárquico.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la providencia de fecha 04/12/2025 que había declarado la incompetencia del Juzgado Federal de Río Cuarto y ordenado la remisión a la Cámara, y se remitió la causa de regreso al Juzgado Federal de Río Cuarto para que reasuma la competencia y continúe el trámite según su estado. No se impusieron costas por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Una interpretación integral y armonizadora de esa normativa podría ser que, si la orden de expulsión está basada en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 61 o 62 de la Ley No25.871 –que abarca a los irregulares y a los residentes permanentes-, correspondería que la acción tramite ante la primera instancia del fuero hasta que se cree el fuero migratorio específico. De ese modo, la limitación impuesta por el artículo 77 sólo afectaría a aquellos extranjeros expulsados por el artículo 29 de la ley, es decir, a los residentes precarios." (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres) "En base a los lineamientos expuestos, teniendo en consideración lo dispuesto por el art. 98 del decreto 366/25 y atendiendo a que la eliminación de una primera instancia restringe la posibilidad de un recurso a las partes y podría afectar, en definitiva, el derecho de acceso a la justicia en situación de igualdad de las personas migrantes y profundizar su ya existente situación de vulnerabilidad... corresponde revocar el decisorio impugnado y declarar la competencia del Juzgado de primera instancia para entender en el asunto." (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres) "En estas condiciones, teniendo en cuenta que el objeto del presente recurso consiste en que se declare la nulidad absoluta de la Disposición SDX N° 169818 ... no puede este Tribunal apartarse de dicho mandato legal, cuando, tal como se expuso, de manera expresa y especifica establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer en estos supuestos (Título V), son los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del Interior del país." (voto del Dr. Eduardo Ávalos)
- Disidencia: La Jueza LILIANA NAVARRO votó por confirmar el proveído de fecha 04/12/2025 y por remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, entendiendo que el DNU 366/2025 y la nueva redacción del art. 77 resultaban aplicables y que no se advertía afectación concreta de garantías constitucionales.

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