SALAMONE, SILVIA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción y mantuvo la imposición de costas en el orden causado por la naturaleza constitucional de la cuestión y el allanamiento de la demandada.
¿Quién es el actor?
Silvia Beatriz Salomone.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, ordenar el cese de retenciones y la restitución de las sumas retenidas por el período de prescripción con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 12 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En efecto, el artículo 68 segunda parte del citado cuerpo normativo faculta al juzgador a apartarse de tal regla cuando existan circunstancias que justifiquen un tratamiento distinto, atendiendo a razones de equidad o a la naturaleza de la cuestión debatida."
"En el sub examine, la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular y en la cual el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe exclusivamente al caso concreto. Ello implica que cada interesado debe promover su propio reclamo judicial para obtener una decisión específica sobre la validez constitucional de la norma cuestionada, sin que pueda afirmarse que la mera aplicación de la misma por parte del organismo recaudador configure, por sí, una conducta que dé motivo a la promoción del juicio."
"Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla, dado que ello implicaría una indebida invasión en facultades propias del Poder Legislativo. A su vez, no se acreditó la existencia de un reclamo administrativo previo... Por lo tanto, no puede sostenerse que la conducta de la demandada haya sido la causa eficiente de la iniciación del proceso."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los magistrados firmantes votaron en idéntico sentido.
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