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BARBERIS EVA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Se solicitó aprobación de testamento en el marco de la sucesión de Eva Barberis a favor de César Sebastián Millán. El Tribunal hizo lugar a la aprobación del testamento instrumentado por escritura nº 44 del 14/09/2015, declarado válido en cuanto a sus formas, y ordenó la registración y notificación electrónica; exigió certificación de valuación fiscal 2026 para inscripción por tracto abreviado.

Sucesion testamentaria Notificacion electronica Tasa y sobretasa de justicia Aprobacion de testamento Art. 743 cpcc Juez fernando sarries Inscripcion por tracto abreviado Certificacion de valuacion fiscal 2026 Escritura publica n? 44 (14/09/2015) Registro notarial partido de quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Sebastián Millán (beneficiario designado en el testamento). Demandado: Sucesión de Eva Barberis (testadora). Objeto: Aprobación judicial del testamento otorgado por Eva Barberis, protocolizado por escritura nº 44 de fecha 14 de septiembre de 2015 ante la escribana María Alejandra Simionato, Registro Nº 48 Partido de Quilmes; y trámite de inscripción por tracto abreviado del inmueble. Decisión: El Tribunal aprobó el testamento traído a fs. 17/19 en los términos del art. 743 del CPCC, ordenó su registración y notificación por el sistema electrónico, y requirió que para la inscripción por tracto abreviado se adjunte certificación de valuación fiscal 2026 del inmueble para control del pago de tasa y sobretasa de justicia y del impuesto al acto (art. 35 Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Atento el dictamen que antecede, en orden a lo normado por el art. 743 del ritual, apruébase el testamento traído a fs. 17/19 que oportunamente fuera declarado válido en cuanto a sus formas, otorgado por EVA BARBERIS DNI F 3.813.952 a favor de CESAR SEBASTIAN MILLAN DNI 28.297.282, protocolizado por escritura nº 44 de fecha 14 de Septiembre de 2015, pasada por ante la escribana Maria Alejandra Simionato, titular del Registro Nº 48 del Partido de Quilmes, y que da cuenta el testimonio de fs. 17/19 (art.743 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. 'a' y 'e', 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020; 4039/2021 SCJBA)." "En atención a lo solicitado en D. H.
- INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO
- SOLICITA (251400597026190993), previamente deberá adjuntarse certificación de valuación fiscal 2026 del inmueble cuya inscripción solicita, en la que conste la valuación fiscal a los fines del control del pago de la tasa y sobretasa de justicia y la valuación fiscal impuesto al acto a los fines regulatorios (art. 35 Ley 14.967)." "Se deja expresa constancia que el presente es firmado por el Infrascripto digitalmente, (Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Doc. Legal, Res. S.C.B.A. 2135/2018. Conf, AC. 3733/14, 3971/20, 3975/20, 3991/2020, 4039/2021 S.C.B.A)."
- Observaciones procesales relevantes: Notificación ordenada por sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con días señalados para tener por cumplida la notificación (martes o viernes inmediato posterior o siguiente día hábil). Se exige documentación adicional (certificación de valuación fiscal 2026) para avanzar con inscripción registral por tracto abreviado.

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