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PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ FRIAS NANCY STELLA S/ EJECUCION PRENDARIA

El actor promovió ejecución prendaria por incumplimiento del contrato de prenda sobre automotor reclamando $2.990.982,53 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado y los intereses pactados desde la mora (12/08/2020) dentro del límite de la tasa indicada, y rechazó el pedido de reajuste por valor móvil.

Costas Automotor Primera instancia Ejecucion prendaria Prenda con registro 53 Mora 12/08/2020 Congelamiento de capital / rechazo valor movil Intereses pactados con tope bco. pcia. bs. as. +50% Capital $2.990.982 Tribunal (juzgado civil y comercial n?7)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, representada por el Dr. Alejandro Agustín José Mollard. Demandado: NANCY STELLA FRIAS DNI 13.357.156. Objeto: Ejecución prendaria del automotor dominio AD827MZ por deuda derivada del contrato de prenda con registro; suma capital reclamada PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS con 53/100 ($2.990.982,53), más intereses punitorios y moratorios, reajustes, costos y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($2.990.982,53) más los intereses pactados desde la mora (12/08/2020) con el tope de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en 50%; se rechazó el pedido de reajuste por "valor móvil"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que de la instrumental acompañada al escrito inaugural se desprende que las partes convinieron el pago de la prenda con registro en 40 cuotas mensuales y sucesivas venciendo la primera el 12/08/2019 y las restantes el dia 12 de cada mes subsiguiente. No habiendo cumplimentado los deudores con sus obligaciones, el accionante reclama en consecuencia en la presente, la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS con 53/100 ($2.990.982,53) con más intereses punitorios y moratorios, reajustes, costos y costas, lo que por cierto se acogerá en forma favorable ante la insatisfacción crediticia." "En virtud de lo manifestado y denunciado en el libelo inicial, y conforme los documentos agregados en formato digital y sus originales traídos al organismo; es que se tiene por establecida como fecha de constitución en mora desde 12/08/2020 (conf. artículo 509 del C. Civil.)." "Por lo expuesto hasta aquí adelanto que a la suma reclamada, se le adicionaran los intereses pactados desde la fecha de mora, esto es el día 12/08/2020 y hasta su efectivo pago, las cuales no podrán superar el porcentaje que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) atendiendo a la actividad comercial de la entidad del accionante..." "Más allá del criterio que oportunamente y en causas análogas el suscripto ha tenido, con pie en lo pronunciado por Nuestro Tribunal de Alzada Departamental en el tópico, habré de sostener que deviene improcedente acceder al reajuste del capital en los términos pretendidos por la entidad demandante, correspondiendo rechazar de forma categórica que el monto adeudado continúe incrementándose por el sistema de 'Valor Móvil' con posterioridad al inicio del proceso judicial y hasta el efectivo pago." Bloque dispositivo final (FALLO): "A) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NANCY STELLA FRIAS DNI. 13.357.156 haga a PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS con 53/100 ($2.990.982,53) con más los intereses pactados desde de la mora operada el día 12/08/2020, siempre y cuando no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en PESOS a treinta días incrementado en un cincuenta por ciento -50%
- ... y hasta su efectivo pago. B) Rechazando el pedido de reajuste sostenido en el apartado V del libelo inaugural, por las razones dadas. C) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del C.P.C.C.). D) Difiriendo la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 de la ley 14.967)."

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