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ROLDAN GABRIEL OSCAR S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante solicitó la declaración de quiebra de sí mismo por cesación de pagos y aportó documentación respaldatoria. El Tribunal declaró la quiebra de Gabriel Oscar Roldan, designó audiencia para sorteo de síndico, ordenó inhibición general de bienes, prohibición de salida del país y oficios pertinentes, fundamentando la decisión en la verosimilitud de los recaudos y la prueba aportada.

Prohibicion de salida del pais Inhibicion general de bienes Cesacion de pagos Suspension de juicios patrimoniales Juzgado de primera instancia (quilmes) Quiebra (declaracion de quiebra) Peticion de quiebra por el deudor Sindico (designacion y sorteo) Oficios al bcra / registro de juicios universales Medida cautelar / embargo de salarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GABRIEL OSCAR ROLDAN, quien solicitó su propia quiebra. Demandado: No corresponde; es una petición de quiebra iniciada por el propio deudor. Objeto: Apertura del procedimiento concursal (declaración de quiebra) por cesación de pagos y organización del proceso falencial (designación de síndico, medidas cautelares, inhibiciones, verificación de créditos, etc.). Decisión: Se declaró la quiebra de Gabriel Oscar Roldan; se citó audiencia para el sorteo del síndico (15/9/2026 a las 13:00 hs.); se ordenaron oficios al BCRA, Registro de Juicios Universales y registros de la propiedad; se decretó inhibición general de bienes sin fecha de caducidad; prohibición de percibir y efectuar pagos; prohibición de salida del país por seis meses sin autorización judicial; intimación de entrega de bienes y documentos al síndico; suspensión de juicios patrimoniales anteriores; medidas de embargo sobre salarios y apertura de cuenta judicial, entre otras providencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "VISTO Y CONSIDERANDO: a. Que la quiebra puede ser declarada a pedido del deudor (art.77 inc. 3º ley 24.522) sobre la base del presupuesto objetivo de cesación de pagos (arts.1,78 y 79 ley cit.), el que puede ser probado a través de una gama amplia de hechos reveladores. b. Que, quien se presenta solicitando su propia quiebra, es un sujeto concursable (arts. 2, 82, 86 ,LCQ); y si bien los requisitos que requiere el art. 86 de la ley concursal revisten singular importancia, pues son indispensables para demostrar la verosimilitud de los recaudos materiales y su existencia se funda en explicar claramente su situación patrimonial y explicar acabadamente las causas de la crisis, su omisión no obsta a la declaración de quiebra (conf. art.86 cit.), sin perjuicio de la valoración que corresponda respecto de la conducta omisiva (arts.176, 179 y ccdtes. Cod. Penal). c. En este sentido, la función del Juez al instruir el pedido de quiebra se cumple examinando prolijamente los elementos traídos por el deudor, ello sin perjuicio de que la confesión expresa que trae aparejada la petición de quiebra por parte del interesado, convierten a las exigencias formales en una carga para el deudor. d. Que por ello, teniendo en cuenta las constancias aportadas en esta oportunidad, a raíz de lo requerido en cuanto a la documentación adjunta al inicio de los presentes, la situación habitacional del presunto fallido -en cuanto a las deudas por alquiler denunciadas pero no documentadas-, y lo advertido en cuanto a los legajos de acreedores acompañados, corresponde ante la nueva documentación adjunta -e.o. contrato de locación y declaración jurada, detalles de deudas, título del automotor, estado de situación de las deudas que emerge de la consulta en la central de deudores del sistema financiero BCRA
- superar las restantes impresiciones del pedido de quiebra en análisis, puesto que las mismas no hacen a la esencia de los recaudos sustanciales exigidos por el legislador, y en consecuencia, estar en favor -en esta oportunidad
- de la apertura del procedimiento falencial." Además, el bloque dispositivo final contiene la resolución expresa: "1) DECLARAR LA QUIEBRA de GABRIEL OSCAR ROLDAN... 2) SINDICO: Designar la audiencia del día 15 de Septiembre de 2026 a las 13:00 hs. ... 4.b Decretar la inhibición general de bienes del fallido ... SIN FECHA DE CADUCIDAD. 4.c Hasta pasados los seis meses de la presentación del informe general de la fallida no podrá ausentarse del país sin autorización judicial..."

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