C. R. B. C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Acción de amparo por provisión de equipamientos terapéuticos para menor con TEA y TDAH. El Tribunal admite la demanda y ordena a IOMA la cobertura total, integral y continua de una manta de peso marca Upa, Integración Sensorial, un mordillo terapéutico y cancelador de sonido, por ser prestaciones necesarias para la salud y desarrollo de la menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rocío Belén Calarco, en representación de su hija menor Alegra Asurmendi Calarco.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Que IOMA brinde cobertura total, integral y continua de: 1) Manta de peso marca "Upa, Integración Sensorial"; 2) Mordillo terapéutico; 3) Cancelador de sonido, indicados para tratar las patologías de la menor (TEA y TDAH).
Decisión: Se admite la demanda de amparo y se ordena a IOMA proveer de inmediato, de forma continua e integral, los tres insumos indicados por el médico tratante. Se imponen las costas a cargo del IOMA y se difiere la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ergo, de acuerdo a las pruebas aportadas, se pone de manifiesto que el estado de salud invocado por la actora respecto de su pequeña hija y del que da cuenta el certificado acompañado con la demanda donde se hace mención a la necesidad de abastecer las prestaciones requeridas, de modo que aparece acreditado que la hija de la actora efectivamente padece las dolencias descriptas y que tales prestaciones son necesarias para su salud, mejorar su conducta y su calidad de vida."
"En base a todo ello, dichos profesionales sugieren -dice el perito
- 'incorporar manta de sueño, mordillo terapéutico, y según necesidad, canceladores de sonido.' Por todo ello apunta en definitiva el experto que '... a través de su obra social, le sean provistos los materiales ya citados ut supra, cuyo fin ya ha sido mencionado'."
"Asimismo, en fecha 1/09/2026 se agrega oficio diligenciado al neurólogo infantil Dr. Nicolás Schnitzler, quien en el resumen de la historia clínica de la menor en seguimiento interdisciplinario y luego de mencionar que sus antecedentes son de larga data, desde sus primeros años de vida, asevera en relación a dichos equipamientos y productos de apoyo que 'Estos elementos son adecuados para procurar reducir el malestar recurrente que se genera en Alegra ante estímulos habituales a nivel escolar y en la calle.' y luego de manera tajante infiere que 'No contar con estos elementos implica un menor aprovechamiento de intervenciones educativas y un elevado costo en aspectos vinculares condicionando su pronóstico evolutivo en forma negativa.'"
"Ello así, cabe anticipar la admisión de la demanda, por cuanto '... el principio de integralidad de la prestación asistencial constituye una regla básica, pues la prestación debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo y satisfacer condiciones mínimas acordes con las exigencias y el desarrollo evolutivo de la ciencia médica en un determinado momento histórico, y en relación a la situación particular de cada enfermo'."
Bloque dispositivo final:
"1°) Admitir la demanda promovida por ROCIO BELÉN CALARCO -en representación de mi hija menor de edad ALEGRA ASURMENDI CALARCO
- contra el 'INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA)'.
2°) Consecuentemente, ordenar a IOMA que brinde en favor de la menor de edad Alegra Asurmendi Calarco, afiliada N° 235536826802 la cobertura total, integral y continua de las siguientes prestaciones de equipamientos y productos de apoyo: 1) Manta de peso, de la marca 'Upa, Integración Sensorial'; 2) Mordillo terapéutico; y 3) Cancelador de sonido; conforme fuere indicado por su médico tratante especialista.
3°) Imponiendo las costas de la manera establecida en el considerando CUARTO.
4°) Difiriendo la regulación de honorarios para una vez que adquiera firmeza la presente."
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