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HELFENSTEIN EDELMIRO C/ MACRI FERNANDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de comodato respecto del inmueble ubicado en Lamadrid 4535, San José, Partido de Almirante Brown. El Tribunal hizo lugar al desalojo al considerar probado el contrato de comodato (por pericia caligráfica) y la legitimación activa del actor, y rechazó la defensa posesoria de los demandados por insuficiencia probatoria.

Posesion Costas Desalojo Legitimacion activa Pericia caligrafica Comodato Vencimiento de plazo Lanzamiento Lamadrid 4535 Tribunal de primera instancia lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edelmiro Helfenstein, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Lucía Leonor Martínez de Helfenstein. Demandado: Fernando Ezequiel Macri, Ayelén Beatriz Queirolo y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Lamadrid 4535, San José, Partido de Almirante Brown. Objeto: Desalojo por vencimiento de comodato (contrato de préstamo de uso de seis meses celebrado el 10/04/2019) por vulneración del destino pactado y vencimiento del plazo; restitución del bien. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados y a cualquier subinquilino u ocupante a desalojar y restituir el inmueble en el plazo perentorio de diez días, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se dispuso intervención previa de organismos de niñez y asistencia social si hubiera menores o personas vulnerables al momento del lanzamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba caligráfica y legitimación activa: "Ahora bien y habiéndose determinado científicamente en dicho informe, elaborado por la perito caligrafa Trotta Diana Lucia, que el contrato de comodato fue suscripto y es del puño y letra de los propios demandados, la eficacia de la relación contractual personal invocada por el accionante queda plenamente establecida." "Concluyendo, tenemos que el comodante goza de plena legitimación procesal para exigir la devolución de la tenencia sin obligación de demostrar ser el titular dominial de la propiedad, puesto que no se debate en esta sede un derecho real sino la eficacia de un vínculo personal de carácter restitutorio." 2) Sobre la defensa posesoria y valoración de la prueba: "En el sub lite, evalúo que la parte demandada no ha logrado demostrar el presupuesto apuntado probando prima facie la posesión invocada." "Las constancias instrumentales de las Investigaciones Penales Preparatorias ... lejos de avalar la postura defensista, sellan negativamente la suerte del presente proceso civil... la nombrada declaró ante la autoridad policial que reside en el lugar desde hace cuatro años y reconoció textualmente al Sr. Edelmiro Helfenstein en el carácter de 'intermediario del inquilinato del lugar'. Esta manifestación reviste el valor de una confesión extrajudicial y destruye de manera palmaria la versión defensiva ensayada en este juicio civil." 3) Dispositivo: "FALLO: I) Rechazar la Excepción de Falta de Legitimación Activa opuesta por la parte demandada. II) Hacer lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de comodato promovida por Edelmiro Helfenstein contra Fernando Ezequiel Macri, Ayelen Beatriz Queirolo y/u ocupantes y condenar a los nombrados ... a desalojarlo y restituirlo a la parte actora totalmente libre de personas y cosas, dentro del plazo perentorio de diez días contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública."
- Votos / mayoría: Se aplicó la regla de dispositivo final consignado como fallo del Tribunal; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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