ESPOSITO TUCCILLO SERGIO WALTER Y OTRO/AC/ SCHEEFER ADRIAN EZEQUIEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/8/2009, reclamando reparación por lesiones, daño psicológico, motovehículo y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable a Schefer y extendió la condena a la aseguradora; rechazó la mayoría de los rubros materiales por falta de prueba y fijó indemnizaciones por daño psicológico y moral (monto global: $6.900.000 para Espósito Tuccillo y $4.800.000 para Aguilar, más intereses).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Walter Espósito Tuccillo y Sandra Aguilar.
Demandado: Adrián Ezequiel Schefer; citada en garantía Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 29/8/2009 (lesiones físicas, daño psicológico, daño moral, reparación del motovehículo, gastos médicos, gastos de movilidad, desvalorización).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Adrián Ezequiel Schefer a pagar $6.900.000 a Sergio Walter Espósito Tuccillo y $4.800.000 a Sandra Aguilar, más intereses; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado; se rechazaron rubros por falta de prueba (incapacidad física, gastos médicos y reparación del motovehículo). Se impusieron costas al demandado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"De este modo, el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo total o parcial, de la relación de causalidad... De ello, del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód. Procesal)
- no surge acreditada la existencia de la causal de exoneración de la responsabilidad alegada por los legitimados pasivos (art. 1.113, segundo párrafo, del Código Civil s. Ley 340 y modif.). Y ello, por cuanto los accionados no han producido prueba alguna que acredite la culpa de la víctima por quien no deben responder, que vinieron alegando en su conteste (art. 375 CPCC). Sumado a ello, se cuenta en autos con la declaración testimonial de Néstor Horacio Piedracueva (1/7/2025) quien describió la ocurrencia del hecho tal como lo alegaran los actores."
"En definitiva, ante la carencia de constancias médicas a la fecha del hecho, no encuentro acreditado que la lesión física incapacitante que presenta el coactor Espósito Tuccillo conforme la experticia de autos, tengan relación causal con el hecho demandado (art. 901 del C. C. s. Ley 340 y modif.; arts. 375 y 384 del C.P.C.C.). Así las cosas, no encontrándose acreditado el nexo causal entre el hecho y la incapacidad física determinada, el presente rubro no encuentra andamiaje positivo por lo que habré de rechazarlo."
"De esa forma, la prueba de cualquier limitación a la garantía contratada que se oponga, corre por cuenta de quien la invoca, y ante la ausencia de dichas limitaciones o su acreditación, debe el asegurador responder por la totalidad de la condena. Consecuentemente, ante la ausencia de prueba respecto de los extremos aludidos en torno al alcance del contrato de seguro y la citación en garantía, corresponde hacer extensiva la condena a la aseguradora traída a juicio, quien deberá responder por la misma en su totalidad sin aplicación de límite alguno (art. 375 del CPCC; arg. art. 118 Ley 17.418)."
"En conclusión, tomando en consideración el informe pericial, y los datos vitales de los damnificados, estimo justo que el presente rubro prospere, otorgando la suma de pesos cuatro millones seiscientos mil -$ 4.600.000
- en favor de Sergio Walter Espósito Tuccillo y de pesos tres millones doscientos mil -$ 3.200.000
- en favor de Sandra Aguilar (art. 1.086 del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 165, 384 y 474 del Código Adjetivo)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Sergio Walter Espósito Tuccillo y Sandra Aguilar contra Adrian Ezequiel Schefer, y en consecuencia, condenando a este último a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente abone: en favor de Sergio Walter Espósito Tuccillo la suma de pesos seis millones novecientos mil -$ 6.900.000
- y en favor de Sandra Aguilar la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil -$ 4.800.000-; ambas, con más los intereses fijados en el considerando VI. 2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía "Argos Compañía de Seguros Generales de S.A." en la medida del seguro contratado (art. 118 de la Ley 17.418) 3°) Imponiendo las costas del juicio al demandado y su aseguradora en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC)."
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