Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RAPIMAN, LUIS ANTONIO TORIBIO s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390
Incidente para aplicar la ley 24.390 solicitado por el vencimiento de la prisión preventiva del imputado. La Cámara Federal prorrogó la prisión preventiva hasta el 01/03/2027 o hasta la finalización del debate, fundando la decisión en la gravedad del delito, la complejidad del proceso y la necesidad de asegurar la presencia del imputado en el juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El incidente lo tramita el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia a raíz del vencimiento de la prisión preventiva; intervino el Ministerio Público Fiscal que se opuso a la revocación.
Demandado: RAPIMAN Luis Antonio Toribio (imputado, D.N.I. 32.084.980).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva conforme a la ley 24.390 por haberse vencido el plazo máximo legal y por estar fijado el debate.
Decisión: Se prorrogó la prisión preventiva de RAPIMAN hasta el 01/03/2027 o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, y se dispuso expedir informe al Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme al art. 9 de la ley 24.390. Se ordenó comunicar lo resuelto a la CFCP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Que el art. 1º de la ley 24.390, modificado por ley 25.430 -reglamentaria del art. 7 punto 5º de la CADH
- establece que: 'la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor'."
"En este marco adquiere relevancia las particulares características de esta causa, la que cuenta con 4 procesados, lo que torna necesario la prorroga contemplada en la normativa citada."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta la gravedad del delito atribuido, la sanción que eventualmente podría corresponderle, hallándose en pleno trámite el curso del presente proceso, con las audiencias de debate fijadas, siendo indispensable asegurar la presencia personal del imputado para asegurar la realización del juicio (art. 366 in fine del CPPN), no advirtiéndose irrazonable el tiempo discurrido en atención a los Convenios Internacionales suscriptos por la República, deviene necesario extender la prisión preventiva oportunamente impuesta al imputado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión surge del acuerdo de la Cámara.
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