ARCA c/ ALVAREZ ANDREA CAROLINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Andrea Carolina Álvarez por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó proceder con la ejecución hasta obtener el pago de $35.563.880,01 más intereses y costas, y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
Álvarez Andrea Carolina.
- Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de una deuda fiscal por la suma de $35.563.880,01 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Álvarez Andrea Carolina hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $35.563.880,01, con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 35563880.01, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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