CFN S.A. C/ FERRER JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO -EXPTE DIGITAL-
CFN S.A. promovió cobro ejecutivo contra José Luis Ferrer por documentaria cambiaria ligada a prestación de servicios. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.A.
Demandado: José Luis Ferrer.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en documento cambiario que, por elementos extrínsecos, se encuadra como relación de consumo vinculada a prestación de servicios.
Decisión: El Tribunal declaró su incompetencia para entender en el trámite y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas; no impuso costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual el fallo):
"II) Sentado ello, es de remarcar que en ocasión de realizar el análisis antes referido con motivo de la presentación a despacho se advierte que el domicilio del ejecutado se denuncia ubicado en calle Quebracho N°571 de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.
En esa inteligencia, cabe señalar que la competencia territorial en asuntos meramente patrimoniales, ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes, teniendo en cuenta primordialmente su particular conveniencia o comodidad al margen de todo criterio que roce el orden público y, por lo tanto, siendo de carácter relativo, es susceptible de renuncia y puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes (arts. 1, 2 y 5 del Código Procesal).
Sin embargo, tal principio sufre limitaciones cuando está en juego el derecho de defensa en juicio (arts. 18 Const. Nacional. y 15 Const. Porv. Bs. As.). En función de ello, en este caso específico y en esta etapa del proceso, corresponde decidir si resulta de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor, con preceptos de orden público destinados a resguardar el derecho de acceso a la justicia y de defensa en juicio de la parte que el legislador ha considerado "débil" en la contratación que se hubo celebrado (arts. 14, 18 de la Constitución Nacional, 15 de la bonaerense, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).
Al respecto y en un caso cuyas circunstancias procesales resultan compatibles con las de estos obrados el Supremo Tribunal se pronunció en el leading case "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René s/ Cobro Ejecutivo" (S.C.B.A., Rc. 109.305 I 1-9-2010) y en idéntico sentido y de la misma fecha, C. 109.306, lo cual fue sostenido en "Carlos Giúdice S.A. c/ Delgadillo Heredia, Agapito s/ Cobro Ejecutivo", Rc. 116.507 I 7-3-2012, a favor del desplazamiento de la competencia territorial en un juicio ejecutivo por tratarse de una relación de consumo, constituyendo la doctrina legal que resulta de aplicación en la especie (art. 279 del CPCC y su doctrina)."
Dispositivo final:
"RESUELVO: 1°) Declararme incompetente para entender en el trámite de los presentes obrados; 2°) Sin imposición en costas por los fundamentos vertidos en el Considerando III; 3°) Firme el presente, remítanse al Juzgado de Paz Letrado del Cañuelas previa baja en los libros y sistema informático de Secretaría y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial. NOTIFIQUESE. REGISTRESE."
- Nota sobre costas: "III) Sin imposición en costas por no haber mediado sustanciación (art.68 y 69 CPCC)."
- Fundamento jurisdiccional: se aplicó la Ley 24.240 (art. 36) y normativa del Código Civil y Comercial (arts. 1092, 1094 y 1095) para encuadrar la relación como consumo y desplazar la competencia territorial al Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: