LONGO MARIO SANTOS C/ OTERO MAFFONI AGUSTINA LUCIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda sumaria por incumplimiento contractual y daños derivados de una locación y reclamó $5.719.834,75 por cánones, daños a la propiedad, lucro cesante y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra la locataria y rechazó la acción contra los fiadores, condenando a la demandada a pagar $5.556.066,00 más actualización y costas, por entender probado el incumplimiento, los daños periciales y el daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Santos Longo, DNI 17.486.400.
Demandado: Agustina Lucía Otero Maffoni (locataria) y como fiadores Pablo Alejandro Suárez y Juan Pablo Fava.
Objeto: Indemnización por incumplimiento de contrato de locación por ocupación poscontractual y daños y perjuicios — cánones locativos adeudados, daño a la propiedad, imposibilidad de re-alquilar (lucro cesante) y daño moral. Monto solicitado total inicial $5.719.834,75.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la locataria y se rechazó respecto de los fiadores. Se condenó a la demandada a pagar $5.556.066,00 en 10 días de firmeza, con actualización por C.E.R. y intereses (6% anual desde 9/6/2023 hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se impusieron costas a la parte demandada; las costas derivadas del rechazo contra los fiadores se imponen al actor. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "habré de tener por cierto que celebró contrato de locación con el Sr. Mario Santos Longo el día 1º de marzo de 2016 respecto del inmueble ...; que continuó ocupando dicho inmueble con posterioridad al vencimiento del contrato, operado el 1º de marzo de 2018; que omitió abonar los cánones locativos correspondientes al período de ocupación posterior al vencimiento contractual; que recibió la Carta Documento en marzo de 2019 intimándola al pago de lo adeudado y restitución del bien; que abandonó la propiedad con faltantes de aberturas, específicamente ventanas y puertas divisorias de ambientes; el termotanque y la mesada de la cocina; que dejó la vivienda con el sistema eléctrico (cables y llaves) completamente desmantelado o faltante; que dejó el baño de la propiedad con roturas completas en cerámicas y accesorios; que dejó la propiedad con roturas en los caños de la red interna de agua." (fs. considerandos).
- "En función de lo expuesto, ha quedado acreditado que el locatario ha incumplido con lo pactado en la cláusula vigésimo tercera del contrato de locación, en cuanto restituir el bien en buen estado de conservación, por lo que su conducta da nacimiento al deber de reparar, lo que así entiendo y decido (arts. 7, 957, 958, 959, 1021, 1061, 1063, 1206, 1219, C. Civil y Com.)."
- Sobre los fiadores: "En autos el actor no ha acreditado mediante medio de prueba alguno que los fiadores hayan consentido la renovación o prórroga del contrato de locación. En función de lo expuesto, queda sellada la suerte adversa de la demanda en contra de quienes participaran del contrato original en carácter de fiadores, (art. 1225 CCC; 375 CPCC)."
- Cuantificación de rubros aceptados: "habré de receptar parcialmente el reclamo por daño patrimonial, por la suma de $4.132.631,25, que se discriminan en: $926.400 por cánones locativos adeudados, $250.000 por lucro cesante y $2.956.231,25 por daños a la propiedad (arts. 7, 1716, 1737, 1738 Código Civil y Comercial)."
- Sobre daño moral: "habré de receptar la parcela indemnizatoria pretendida por la suma reclamada de $1.423.434,75 (arts. 7, 1741 Código Civil y Comercial; 394, 474, 384,163 inc. 5 CPCC)."
- Bloque dispositivo: "1°) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria ... y rechazándola respecto de los fiadores ... 2°) Condenando a la demandada a pagar al actor ... la suma de Pesos cinco millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta y seis ($5.556.066,00). 3°) La suma indicada deberá actualizarse conforme el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) con mas intereses conforme la tasa "pura" del 6% anual desde el 9.6.2023 hasta la fecha de esta sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... 4°) Imponiendo las costas de la demanda que prospera a la parte demandada, y las derivadas de la demanda que se rechaza respecto de los fiadores a la parte actora. 5°) Difiriendo la regulación de honorarios ..." (FALLO).
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