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ROSALES LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

Amparo contra el IPS por modo de liquidación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Fisco Nacional (ARCA) y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Federal por atenderse la competencia ratione personae del Estado nacional.

Impuesto a las ganancias Amparo Costas en el orden causado Competencia federal Haberes jubilatorios Ips Arca Remision a fuero federal Incompetencia ratione personae Art.116 cn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Rosales, por su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Leandro Daniel Maggio. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Que el IPS liquide los haberes jubilatorios conforme a las resoluciones N°4585/2000 y N°436/19 de la SCBA, aplicando el impuesto a las ganancias sólo sobre el "haber básico" y se ordene la devolución de lo retenido desde octubre de 2024 con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal en turno; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Con esa comparecencia, entiendo se modifica la perspectiva de la presente contienda. En efecto, en la especie el factor que define la competencia está dado por la calidad de la persona demandada
- Estado Nacional o uno de sus entes-, por lo que adelanto la intervención del Fuero Federal se impone (art.116 C.N., art.2° inc.6 de la ley 48)." "En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia deducida 'ratione personae' por el Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- y ordenar la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Federal (art.16, 17 y 17 bis, 25 ley 13.928, art.4 CPCC)." PARTE RESOLUTIVA FINAL (textual): "RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)-; 2°) Con costas en el orden causado por los fundamentos vertidos en el Considerando VI; 3°) Una vez firme el presente, remitir las actuaciones al Juzgado Federal en turno, previa baja en los libros y sistema informático de Secretaría y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial. REGISTRESE. NOTIFIQUESE el presente por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos por las partes que se consignan cargados como destinatarios del presente (art.135 CPCC)."
- Observaciones relevantes: El Tribunal valoró la citación y comparecencia de ARCA como tercero citado (art.94 CPCC) y sostuvo que ello determina que el factor decisivo de competencia sea la personería del Estado nacional/ente, imponiendo la jurisdicción federal. Las costas se impusieron en el orden causado por tratarse de materia previsional.

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