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ARCA c/ GRUPO FUSION S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de ARCA contra GRUPO FUSION S.R.L. por $7.174.021,01. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda reclamada hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Costas Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Deuda tributaria Juzgado federal Arca Mandato de intimacion Art. 70 cpccn Grupo fusion s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: GRUPO FUSION S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $ 7.174.021,01, más intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GRUPO FUSION S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a ARCA de $7.174.021,01 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7174021.01, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GRUPO FUSION S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 7174021.01, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." (No existen votos en disidencia en el pronunciamiento registrado.)

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