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PAEZ, MARIO NICOLAS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber de retiro de un retirado de Gendarmería. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que no se acreditó una vulnerabilidad cuya incidencia sobre la capacidad contributiva justifique la inaplicabilidad del tributo y, en consecuencia, también rechazó la devolución solicitada.

Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Devolucion Haber de retiro Accion declarativa de inconstitucionalidad Retenciones Capacidad contributiva Acordada Iosfa Honorarios (10 uma)


¿Quién es el actor?

Sr. Mario Nicolás Páez, retirado (69 años) que percibe haber de retiro por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP (parte requerida por la demanda).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inaplicabilidad (inconstitucionalidad) de las normas que gravan con impuesto a las ganancias el haber de retiro del actor, ordenar el cese de las retenciones y disponer la devolución de las sumas retenidas con intereses; además solicitó medida cautelar para suspender retenciones durante el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y, por ende, se denegó la declaración de inconstitucionalidad y la pretensión de devolución de las sumas retenidas; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios por 10 UMA a su letrada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En el caso, las retenciones practicadas sobre el haber de retiro del Sr. Páez evidencian una controversia actual y concreta acerca de la aplicación del régimen tributario cuestionado. Por ello, se encuentran reunidos los requisitos formales para examinar la pretensión."
- "La edad y el estado de salud del actor constituyen elementos relevantes para el análisis. Sin embargo, la prueba producida no demuestra que esas circunstancias generen, en su caso particular, una afectación económica que incida de manera diferencial sobre su capacidad contributiva."
- "De este modo, si bien se encuentra acreditado que el actor presenta enfermedades crónicas que requieren atención y tratamiento, no se probó que deba afrontar gastos médicos extraordinarios con recursos propios, que haya encontrado dificultades para acceder a los tratamientos o medicamentos que necesita, ni que las retenciones cuestionadas hayan comprometido su atención sanitaria."
- "La aplicación de un criterio flexible en la apreciación de la vulnerabilidad no equivale a presumirla de manera irrebatible por la sola condición de beneficiario previsional... Lo que debe verificarse es si las circunstancias personales acreditadas revelan una situación concreta de vulnerabilidad con incidencia efectiva sobre su capacidad contributiva. En este caso, esa circunstancia no se encuentra demostrada."
- "La declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de ultima ratio... sólo procede cuando la incompatibilidad entre la norma y la Constitución Nacional resulta manifiesta e inconciliable."
- Finalmente: "En consecuencia, mientras el régimen legal mantenga su vigencia, corresponde su aplicación salvo que, en el caso concreto, se demuestre que produce un resultado incompatible con la Constitución Nacional... En el presente caso, esa afectación no se acreditó. ... En tales condiciones, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida." Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal.

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