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GERMINARIO FABIO JAVIER C/ MONTEJO GRACIELA MABEL S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución ordenada por deuda de honorarios y aportes por $9.900.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho de oposición del demandado por vencimiento del término previsto en el art. 504 del CPCC, imponiendo costas a la parte demandada.

Honorarios Ejecucion Aportes Sentencia de remate Costas a la demandada Provincia de buenos aires. Art. 506 cpcc Art. 504 cpcc Perdida del derecho por vencimiento de plazo Intereses desde 11/05/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GERMINARIO FABIO JAVIER. Demandado: MONTEJO, GRACIELA MABEL. Objeto: Pago íntegro de capital reclamado por honorarios y aportes por un total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 9.900.000.-), con intereses desde la mora del 11/05/2024. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora abone la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió la regulación de honorarios. El Tribunal consideró vencido el plazo para oponer excepciones conforme el art. 504 del CPCC y aplicó el apercibimiento del art. 506, declarándose perdido el derecho dejado de usar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): Informando el Actuario en este acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle SOSA DEL VALLE 3479 ENTRE CALLE 384 Y 385 QUILMES (Ver informe de fecha 06/07/2026), haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art.506 del Código Citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución. Por ello, y lo dispuesto por los arts. 497, 498, 499, 503 y 506 del CPCC. FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MONTEJO, GRACIELA MABEL haga al acreedor GERMINARIO FABIO JAVIER, íntegro pago del capital reclamado de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 9.900.000.-) (correspondiente a $ 9.000.000 por honorarios y $ 900.000 aportes), monto que devengará intereses desde la mora operada el día 11/05/2024 (Ver proveído de los autos principales DE NICOLO GRACIELA BEATRIZ C/ MONTEJO GRACIELA MABEL S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. EXP. 88276 de fecha 24/04/2024 y cédula electrónica de fecha 26/04/2024) y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés activa prevista por el art. 552 del CCCN fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (art. 54 inc. b de la Ley 14.967). 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). 3) Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la Ley 14.967). REGISTRESE. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA. Adicionalmente consta: Proveyendo el escrito electrónico " SOLICITA SE DICTE SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE" de fecha 16/07/2026 y, con posterioridad, se actúa conforme a la actuación electrónica de fecha 07/09/2026 que pide estarse a lo proveído precedentemente.

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