HUAYQUIAN, ANGEL RAUL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por incorporación de bonificación patagónica al haber de retiro y pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal declaró de oficio la litispendencia respecto del expediente FCR 800/2025 y disponiendo el archivo de estas actuaciones hasta que aquello quede firme, por existir identidad de partes, causa y objeto y riesgo de decisiones contradictorias.
¿Quién es el actor?
Ángel Raúl Huayquian.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: reconocimiento e incorporación al haber de retiro de la bonificación por residencia en la región patagónica prevista en la Ley 19.485 y Decreto 1472/08, y pago de las sumas retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la litispendencia respecto del expediente "HUAYQUIAN, ÁNGEL RAÚL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. FCR 800/2025, y se dispuso el archivo de las presentes actuaciones una vez firme la resolución. En consecuencia, resultó innecesario pronunciarse sobre las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimación pasiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La litispendencia tiene por finalidad impedir que una misma pretensión sea sometida simultáneamente a conocimiento judicial en procesos distintos, evitando un dispendio jurisdiccional innecesario y, fundamentalmente, el riesgo de que se dicten decisiones contradictorias. En el ordenamiento procesal nacional, además, puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa cuando resulte manifiesta (art. 347, último párrafo, CPCCN)."
"Para su configuración se requiere, en su sentido propio, la coexistencia de dos procesos entre las mismas partes, fundados en la misma causa y con idéntico objeto, así como que el proceso iniciado con anterioridad permanezca pendiente."
"Tales recaudos se encuentran reunidos en el caso. El Sr. Ángel Raúl Huayquian reviste la calidad de actor en ambos procesos y el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares integra es el demandado en las dos causas. Asimismo, las acciones tienen por objeto el reconocimiento del mismo derecho -la bonificación por residencia en la región patagónica prevista en la Ley 19.485 y su reglamentación-, su incorporación al haber de retiro del actor y el pago retroactivo de las diferencias derivadas de su falta de percepción."
"Por otra parte, si bien en el expediente FCR 800/2025 se dictó sentencia definitiva el 19/08/2026, dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada y no se encuentra firme. La causa continúa actualmente su trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que debe resolver el recurso interpuesto. Por tanto, el dictado de la sentencia de primera instancia no determina, en las actuales circunstancias, la conclusión del proceso, pues la controversia permanece sometida a decisión jurisdiccional."
"En esas condiciones, la prosecución de estas actuaciones importaría mantener un segundo proceso relativo a una pretensión que ya fue sometida a conocimiento judicial con anterioridad y respecto de la cual existe una sentencia sujeta actualmente a revisión, con el consecuente riesgo de arribar a decisiones incompatibles."
"Consecuentemente, corresponde declarar de oficio la litispendencia respecto del expediente FCR 800/2025, en los términos del art. 347 inc. 4 y último párrafo del CPCCN, y disponer el archivo de las presentes actuaciones."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el pronunciamiento.
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