TORRE MIGUEL ANGEL C/ ALARCON SAMUEL ERNESTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y lesiones con secuelas neurológicas y ortopédicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, distribuyó la responsabilidad 50% por 50% entre actor y demandados y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $13.641.350,69 (importe total), con apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Torre.
- A quién se demanda (Demandados): Samuel Ernesto Alarcón; Transporte 25 de Mayo S.R.L.; con citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/03/2012 – lesiones, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, gastos médicos, daño moral y daño psicológico.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su mérito, se determinó que el accidente ocurrió el 31/03/2012 y que la responsabilidad es concurrente (50% actor / 50% demandados). Se condenó a los demandados conjuntamente con la aseguradora citada en garantía al pago total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13.641.350,69), con más intereses según lo especificado, dentro de 10 días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas. Se rechazó el rubro daño psicológico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes del fallo; se preserva lenguaje original):
"Según se desprende de la causa IPP n° 08-00-008639-12/00 caratulada " ALARCON SAMUEL ERNESTO S/ LESIONES CULPOSAS
- Art. 94" de trámite por ante la Unidad Funcional UFI n° 11, a cargo de la Dra. TERESA MARTINEZ RUIZ, con intervención del Juzgado de Garantías N°3 , a cargo de la Dra ROSA A. FRENDE, cuyas copias certificadas se encuentran agregadas en el expediente físico a fojas 383/433 y que tengo a la vista en este acto, con fecha 01/07/2013 (ver fojas 423), la Agente Fiscal Interviniente dispone "Y CONSIDERANDO: 1) Que de su lectura surge la inexistencia de caminos investigativos fructíferos en lo que hace a las finalidades de la Investigación Penal Preparatoria enumeradas en el art 266 del CPP. Aún cuando pudiera obtenerse prueba parcial de algunos aspectos, en modo alguno parece posible el cabal sustento de una acusación en juicio contra persona determinada, 2) Que atento la diferente intensidad probatoria requerida en el fuero penal respecto del civil (y los diversos factores de atribución de responsabilidad en uno y otro campo), ésta resolución no perjudica el derecho de quien se considere damnificado, para reclamar ante el fuero competente la indemnización de los daños y perjuicios que entienda haber sufrido; RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, en las que no se ha procesado a persona alguna, con notificación a quien aparece como víctima (art 83 inc 8 del CPP) y comunicación al Sr.Juez de Garantías (art. 268, cuarto párrafo del CPP). Devuelto que sea, remitase la presente al Aérea de Archivos Departamental, dejándose constancia que la presente investigación podrá ser destruida en el plazo de 10 años a contar de la fecha"."
"De la prueba analizada, haciendo aplicación de las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.) considero que se encuentra acreditado que el accidente ocurre el 31 de Marzo de 2012, entre las 16:50 y las 17:05 hs aproximadamente, en inmediaciones de la intersección de la Avenida Estrada y calle Ortega y Gasset de la ciudad de Mar del Plata, con la intervención del moto vehículo marca Motomel 125cc, Dominio 895 IEB , conducido por el actor MIGUEL ANGEL TORRE y la unidad de transporte de pasajeros Marca Mercedes Benz Dominio EUS 009, modelo 730, perteneciente a la Empresa de transporte de Pasajeros 25 de Mayo SRL, interno 29, la que era conducida por el codemandado SAMUEL ERNESTO ALARCON, circulando ambos vehículos en por Avenida Estrada, en la misma dirección Este a Oeste, el motovehículo detrás de la unidad de transporte automotor y que atento haberse detenido ésta última, a fin del ascenso y descenso de pasajeros en dicha parada, se produce la colisión, impactando el motovehículo con su parte frontal, la parte trasera del transporte público de pasajeros."
"FALLO:
1) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios, promovida por MIGUEL ANGEL TORRE contra SAMUEL ERNESTO ALARCON y TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13.641.350,69)
- conforme la distribución de responsabilidad efectuada en el considerando IV (50 % cada parte)
- condenándolos conjuntamente con la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, a abonar al actor las sumas indicadas con más los intereses determinados en los considerandos respectivos, dentro del plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.)."
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