SANTACROCE NATALIA SOLEDAD C/ RODRIGUEZ LEONEL GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños materiales y privación de uso tras un choque en el que un Volkswagen Suran invadió el carril y embistió su Citroën Berlingo. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor Lionel Rodríguez y al titular registral OML CARS S.A., rechazó la acción contra la aseguradora por aplicación de la cláusula de exclusión por conducir sin licencia vigente y condenó a los demandados a pagar $3.850.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Soledad Santacroce.
Demandado: Lionel Gustavo Rodríguez (conductor), OML CARS S.A. (titular registral del VW Suran), La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía); en autos figuraron asimismo María Lorena Lopes Goncalves y “Remises Nueva Mitre” (posteriormente desistida respecto de ellas).
Objeto: Daños materiales al vehículo Citroën Berlingo (reparación y desvalorización) y privación de uso derivados del siniestro ocurrido el 12/02/2019.
Decisión: Se rechazó la acción contra la aseguradora por aplicarse la exclusión de cobertura por falta de licencia habilitante del conductor (excepción de "no seguro"), y se hizo lugar a la demanda contra Lionel Rodríguez y OML CARS S.A., condenándolos a pagar $3.850.000 más intereses y costas. Se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Sobre la exclusión de cobertura y su oponibilidad:
"De la prueba pericial contable producida por la contadora Rosana Esther Bottini (informe del 19/02/2025) surge que la citada en garantía lleva sus libros de póliza en legal forma, y que la póliza n° 2819676/7, contratada por OML CARS S.A., amparaba al vehículo Volkswagen Suran dominio ONS-983 con vigencia desde el 11/02/2019 hasta el 11/08/2019, encontrándose por tanto formalmente vigente a la fecha del siniestro (12/02/2019).... La perito transcribió textualmente la cláusula invocada por la aseguradora, que en lo pertinente establece que 'el Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga: ... 4) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente' (cláusula CG-RC 2.1, punto 4) ... Asimismo, quedó acreditado que la aseguradora notificó fehacientemente el rechazo de cobertura mediante carta documento n° 97919417/7, de fecha 23/04/2019, dirigida a OML CARS S.A., en la que se invocó expresamente la falta de registro habilitante del conductor a la fecha del hecho."
"En cuanto al presupuesto fáctico de la exclusión, la falta de habilitación del Sr. Rodríguez, éste se encuentra objetivamente acreditado mediante el Certificado de Legalidad (CELEG) N° 277629, expedido por la Municipalidad de Luján ... la licencia de conducir del nombrado ... venció el día 16/09/2018, no habiendo sido renovada sino hasta el 07/04/2022. En consecuencia, a la fecha del siniestro -12/02/2019
- Rodríguez llevaba casi cinco meses conduciendo sin licencia habilitante vigente, circunstancia que encuadra sin dificultad en el supuesto objetivo de exclusión previsto en la póliza."
"En virtud de lo expuesto, encontrándose acreditado que el vehículo asegurado era conducido, al momento del siniestro, por una persona que carecía de licencia habilitante vigente -circunstancia expresamente prevista como excluida de cobertura en la póliza n° 2819676/7-, y resultando dicha exclusión oponible a la parte actora en su carácter de tercero frente al contrato de seguro, corresponde hacer lugar a la excepción de exclusión de cobertura ('no seguro') planteada por La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, rechazándose la acción interpuesta en cuanto a la citada en garantía, con costas a la parte demandada (art. 68 CPCC)."
2) Sobre responsabilidad civil:
"Aquí no está controvertido que el hecho se produjo por la intervención de una cosa riesgosa -el automotor Volkswagen Suran, dominio ONS-983, en movimiento-, circunstancia que se ve además acentuada por el hecho de que el vehículo de la actora, Citroën Berlingo dominio AC921CB, se encontraba detenido y estacionado al momento del impacto, por lo que resulta de aplicación la teoría del riesgo creado.... Corolario de lo expuesto es que, en casos como el presente, la accionante sólo está obligada a demostrar el accidente, el contacto material de la cosa conducida por la parte demandada con el rodado de su propiedad, y la existencia de daños; y, por el contrario, está a cargo de la demandada la acreditación de las eximentes o excusas previstas en los artículos 1729, 1730 y 1731 del CCyC."
"De la pericial mecánica ... surge que, al momento del hecho, el automóvil Citroën Berlingo de la actora se encontraba estacionado ... mientras que el Volkswagen Suran, conducido por el codemandado Lionel Gustavo Rodríguez circulaba por la mano contraria... el perito concluyó ... que en algún momento el Suran pasó a la mano de circulación de la actora, impactando ... y que 'de las fotos surge que el VW embistió al Citroen de la actora'. Dicha reconstrucción resulta plenamente corroborada por la prueba testimonial ... En consecuencia, tengo por acreditado que el hecho se produjo por la invasión del carril contrario por parte del Volkswagen Suran, conducido por Rodríguez ... no habiéndose acreditado eximente alguna ..."
"Por su parte, en cuanto a la responsabilidad de OML CARS S.A., encontrándose acreditado que dicha firma reviste el carácter de titular registral del automotor Volkswagen Suran, dominio ONS-983 ... corresponde atribuirle responsabilidad en su calidad de dueña de la cosa riesgosa, en los términos del art. 1758 del CCyC, resultando dicha responsabilidad concurrente con la del conductor Rodríguez..."
3) Sobre rubros indemnizatorios y monto:
"corresponde estar al presupuesto de 'Chapa y Pintura Vicente', por resultar el que guarda mayor correspondencia ... siendo que los daños aquí reclamados fueron probados por la suma de $46.700 a valores de marzo de 2019 ... el valor del rubro asciende a la suma de $2.850.000 a la fecha de la presente... respecto de la desvalorización ... estimo razonable fijar la desvalorización en el 5% ... esto es, la suma de $750.000 a la fecha del dictado de la presente. ... indemnizar el presente rubro [privación de uso] en la suma de $250.000 a la fecha del dictado de la presente."
- Dispositivo final (FALLO):
"1°)Hacer lugar a la excepción de exclusión de cobertura ('no seguro') opuesta por la citada en garantía LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, rechazándose en su consecuencia la acción interpuesta en cuanto a ésta, con costas a los codemandados Lionel Gustavo Rodríguez y OML CARS S.A.; 2°) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. Natalia Soledad Santacroce contra Lionel Gustavo Rodríguez y OML CARS S.A. En consecuencia, condeno a estos últimos, a abonar a la parte actora, dentro del plazo de DIEZ (10) días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique, la suma total de $3.850.000, conforme el detalle establecido en el Considerando III, con más los intereses calculados en la forma establecida en el Considerando IV y las costas del juicio, bajo apercibimiento de ejecución; 3°) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
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