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GIMENEZ GLADIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite de sucesión ab-intestato para declarar herederos a los hijos de la causante. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de GLADIS GIMENEZ, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos ALIDA LEONOR ARNALDI y ANIBAL HECTOR ARNALDI, y dispone cesar la intervención del Ministerio Fiscal.

Declaratoria de herederos Separacion de hecho Ministerio fiscal Notificacion electronica. Sucesion ab-intestato Edictos Herederos universales 2426 2433 cccn Articulos 2424 Cpcc articulos 734/735/737 Articulo 2437 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes identificados en autos: ALIDA LEONOR ARNALDI y ANIBAL HECTOR ARNALDI (figuran como interesados/herederos). Demandado: No corresponde; trámite de sucesión ab-intestato. Objeto: Apertura y declaración de la sucesión por fallecimiento de GLADIS GIMENEZ (DNI F 5132147) y reconocimiento de herederos. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. GLADIS GIMENEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALIDA LEONOR ARNALDI y ANIBAL HECTOR ARNALDI; se dispone cesar la intervención del Ministerio Fiscal, registrarse y notificarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que con el certificado adjunto a fs.1 se acredita el fallecimiento de la Sra. GLADIS GIMENEZ
- DNI F 5132147
- ocurrido el día 30 de julio de 2021." "Que la causante contrajo matrimonio con HECTOR PORFIDIO ARNALDI
- DNI 7667602
- con fecha 26 de noviembre de 1971 (acreditado en D. H.
- SOLICITA SE DICTE ...)." "Que de esa unión nacieron dos hijos: ALIDA LEONOR ARNALDI -DNI 23624539
- el día 18 de agosto de 1974 y ANIBAL HECTOR ARNALDI -DNI 25974025
- el día 25 de febrero de 1977, conforme a lo acreditado en autos." "Se deja constancia que conforme a lo acreditado en autos, se encontraban separados de hecho, carece entonces de vocación hereditaria (artículo 2437 del CCCN)." "Que con los diarios y recibos agregados en EDICTO ELECTRONICO (...) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. GLADIS GIMENEZ
- DNI F 5132147
- le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ALIDA LEONOR ARNALDI ... y ANIBAL HECTOR ARNALDI ... Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE..." (Firma digital) "FERNANDO SARRIES JUEZ"

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