BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERGARA CLAUDIO EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda por cobro de pesos por saldo de préstamo y tarjeta de crédito contra el demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $218.590,16 más intereses desde las fechas de mora indicadas, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Claudio Ezequiel VERGARA.
Objeto: Cobro de pesos por saldo de capital originado en un contrato de préstamo bancario (saldo $84.705,80, mora 31.10.2021) y saldo deudor de tarjeta de crédito VISA (saldo $133.884,36, mora 01.06.2022), total $218.590,16, más intereses pactados, costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar $218.590,16 en concepto de capital, más intereses desde las fechas de mora indicadas (31.10.2021 y 1.6.2022), dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste (Cám. Nac. Com. Sala A, 10/10/84 ED T. 124, pag. 210; CC 0103 LP 204838 RSD
- 222
- 89 S 14-11-89, en autos 'Multicompras S.A.c/ Carlor, Carlos s/ cobro de pesos'; Enrique M. Falcón. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado. Concordado. Comentado Ed. Abeledo
- Perrot. Tomo II Art. 60 pags. 439/40y Tomo III Art. 356 pags. 78/9).
Siguiendo esta línea de razonamiento, debe sostenerse que el incumplimiento de la obligación por parte del demandado faculta a la actora a demandar el saldo debido, resultando por lo tanto procedente la acción por cobro de la suma del capital reclamado conforme documentación adjunta que asciende a la suma total de Pesos doscientos dieciocho mil quinientos noventa con dieciseis centavos ($ 218.590,16), correspondiendo así de aquella, la suma de $ 84.705,80 al saldo deudor por el mutuo que se ejecuta y la suma de $ 133.884,36 por el saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA previamente identificada (conf. arts. 765 del CCyCN y art. 22 y s.s. de la ley 25.065)."
"Respecto del mutuo, cabe señalar que desde la fecha de mora -31.10.2021
- corresponde adicionar los intereses que surgen del respectivo instrumento (art. 769 del CCyC), siempre que su aplicación no supere la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, en cuyo caso deberá aplicarse ésta última (arts. 768 inc. 'c' y 771 del CCyC; SCBA Ac. 49.439, sent. del 31.8.1993).
En cuanto a la deuda derivada de la tarjeta de crédito VISA, desde la fecha de la mora -1.6.2022
- corresponde adicionar los intereses pactados, los que no podrán superar los límites establecidos por el art. 16 de la Ley 25.065."
Bloque dispositivo final (transcripción literal del dispositivo que prevalece):
"RESUELVO: 1. Hacer lugar al cobro de pesos seguido por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Claudio Ezequiel VERGARA haciendo lugar a la demanda. En consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la suma total de Pesos doscientos dieciocho mil quinientos noventa con 16/100 ($ 218.590,16) en concepto de capital, con más los intereses en la forma establecida en el considerando II desde la fecha de la mora allí indicada (31.10.2021 y 1.6.2022 respectivamente), dentro del plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento.
2. Imponer las costas a la parte demandada en su condición de vencida (art. 68 y 163 inc. 8° del CPCC)
3. Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967.
4. Registrese. Notifíquese en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21 SCBA y por cédula al demandado rebelde."
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