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FAURES, JORGE RUBEN c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de lo retenido en los cinco años no prescriptos con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA y dejó las costas de primera instancia a cargo de la demandada perdidosa.

Costas Impuesto a las ganancias Devolucion Accion declarativa de inconstitucionalidad Haberes previsionales Camara federal de cordoba Arca Ley 27.423 Intereses tasa pasiva promedio bcra Prescripcion quinquenal (art. 56 ley 11.683)


¿Quién es el actor?

FAURES, Jorge Rubén.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (con intervención de ARCA como parte demandada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de reintegro de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 9/12/2025 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba; ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia e impuso las costas a la demandada perdidosa (ARCA), manteniendo la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado; además, impuso las costas de Alzada por el orden causado y reguló honorarios en un 35% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia): "Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la Ley 11.683)." "Respecto a la fecha de cómputo de los intereses mandados a pagar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... en los cuales ... 'los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida'." "Considero que le asiste razón en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.... Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- (art. 68, primera parte y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: Ambos jueces (LILIANA NAVARRO y ABEL G. SANCHEZ TORRES) adhieren a la solución expuesta y firman la resolución; no consta disidencia.

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