HEFFNER ALEXIS LEONEL C/ GARCIA CASURIAGA FEDERICO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestido por un Peugeot 207. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor y condenó al pago de $11.519.389,49, rechazando la legitimación pasiva de EUROCRED S.A. y haciendo extensiva la condena a la aseguradora Río Uruguay dentro del límite de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alexis Leonel Heffner, por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 3/12/2019 en Villa Adelina mientras circulaba en bicicleta.
Demandado: Federico Martín García Casuriaga (conductor del Peugeot 207, dominio LSS-387); fueron citadas EUROCRED S.A. (como tomador del seguro) y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora) en garantía.
Objeto: Indemnización por daños materiales, incapacidad física y psicológica, gastos médicos y tratamiento psicológico y daño moral; monto reclamado inicial $456.000 y pedidos específicos por rubro.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por EUROCRED S.A. (rechazada su calidad de guardián/titular del rodado) y fue hecha lugar a la demanda respecto de Federico Martín GARCÍA CASURIAGA condenándolo a pagar $11.519.389,49; la condena se hace extensiva a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. dentro del límite de cobertura actualizado. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"En el caso, no se encuentra acreditado que el excepcionante revistiera la calidad de propietario del rodado ni que ejerciera sobre éste las facultades materiales propias de la guarda. ... La distinción que surge de la propia documentación contractual resulta concordante con la defensa articulada y constituye así un elemento de relevancia para establecer que la intervención de EUROCRED S.A. se vinculó con la contratación del seguro, sin que de ello pueda derivarse, por sí solo, el ejercicio de la guarda del vehículo interviniente en el siniestro bajo análisis."
"Por consiguiente, no habiéndose acreditado que la entidad financiera excepcionante fuera titular dominial o que ejerciera la guarda del rodado al momento del hecho, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y rechazar la demanda a su respecto."
"Que siendo ello así, la presente demanda habrá de prosperar por la suma total de Pesos once millones quinientos diecinueve mil trescientos ochenta y nueve con 49/100 ($11.519.389,49)."
Votos/división: El fallo contiene un único dispositivo final (FALLO) que ordena las resoluciones arriba transcritas; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría (regla de mayoría aplicada al bloque dispositivo final).
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