MUÑOZ BELKIS NOELIA Y OTRO/A C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura del 100% de transferencia de embrión criopreservado y mantenimiento de criopreservación. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena al IOMA la cobertura integral e inmediata del procedimiento, medicación, controles y conservación del embrión remanente hasta la consecución del embarazo, por entender la omisión como ilegalidad manifiesta que vulnera el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Noelia Muñoz Belkis y Mariano Duhalde, afiliada Noelia Muñoz Belkis al IOMA N° 234757100500.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cobertura al 100% de: a) transferencia embrionaria de embrión criopreservado en AMERIS; b) controles de inducción (ecografías, consultas ginecológicas, estudios de laboratorio, gastos de quirófano, internación y honorarios) según presupuesto de AMERIS; c) medicación (4 envases de Ronfase 2 mg y Utrogestan 200 mg); d) continuidad de la criopreservación y conservación del embrión remanente mientras dure el tratamiento.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo y se condena al IOMA a otorgar inmediata cobertura del 100% de las prestaciones y la continuidad de la criopreservación hasta la consecución del embarazo. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El IOMA, como obra social provincial, tiene un deber reforzado en relación con la protección del derecho a la salud de sus afiliados. La negativa a brindar cobertura, en este contexto, no solo afecta a la persona interesada sino que desconoce mandatos constitucionales expresos. El reclamo deducido por la parte actora a través de la vía del amparo, ante la negativa del Instituto demandado de la cobertura de la práctica y sus accesorios, debe ser favorablemente receptado con el alcance que señalaré a continuación, procediendo la cobertura del tratamiento prescripto a los amparistas."
"Considero que la omisión que se imputa a la demandada no es otra que la falta de cobertura del 100 % de la transferencia embrionaria de uno de los embriones criopreservados y de la criopreservación y mantenimiento del embrión remanente, incluyendo consulta médica, medicación y estudios solicitado por la actora, por lo que corresponde analizar en primer lugar si dicha omisión constituye un comportamiento arbitrario o ilegítimo y manifiesto por parte de la Administración que justifique el uso de la vía excepcional del amparo..."
"Que entonces, conforme lo expuesto, considero que la demandada, ha desplegado, un obrar que hace ostensible una ilegalidad manifiesta al omitir proveer en tiempo oportuno, las prestaciones a su cargo, en el sub examine, el tratamiento completo que requería la Sra. Muñoz... dicha conducta omisiva ha conculcado sus garantías constitucionales, consagradas en los arts. 31, 75 inc. 22 y cc. de la CN; art. 25 inc. 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos... por lo que debe hacerse lugar a la acción de amparo promovida y ordenar al IOMA a proveer ... la autorización e inmediata cobertura del 100% del tratamiento ... hasta la consecución del embarazo."
FALLO (extracto dispositvo):
"Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Noelia Muñoz Belkis y Mariano Duhalde condenando al IOMA (INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) a proveer a los nombrados la cobertura del 100 % del tratamiento consistente en: a) transferencia embrionaria del embrión que se encuentra criopreservado ...; b) controles de Inducción ...; c) medicación consistente en 4 (cuatro) envases de Ronfase 2 mg y Utrogestan 200 mg; y d) continuidad de la criopreservación y conservación del embrión remanente mientras dure el tratamiento. Con costas a la demandada..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: