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BARBAGALLO MARTIN EZEQUIEL C/ FUNES ALDO JORGE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito del 05/02/2011 reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y reparación de la moto. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y titular del vehículo y extendió la condena a la aseguradora, fijando una indemnización total de $16.208.929 más intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Teoria del riesgo creado Aseguradora citada en garantia Intereses legales Ley 24.449 Codigo civil (art. 1113).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Ezequiel Barbagallo. Demandado: Jorge Aldo Funes; Celia Edelmira Carrizo; y se corrió la acción a la aseguradora Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. como citada en garantía. Objeto: Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 05/02/2011; se reclaman incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, daño estético, daños materiales, gastos médicos y traslados por un total en la demanda de $85.929 (liquidación y montos reales fijados en sentencia). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados (y a la aseguradora en garantía) a pagar la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($16.208.929) más los intereses indicados en la resolución; se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original): "Concluyentemente, a tenor de lo expuesto tengo por demostrado que el día 05 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 21:00 hs., el Sr. Martin Ezequiel Barbagallo se encontraba conduciendo la motocicleta Marca Yamaha Modelo YBR 125 ED 087-GRH, por la Avenida de doble mano de circulación. Av. República de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, en dirección hacia El Palomar, es así que al arribar a la intersección con la calle Esteban Merlo impacta con su frente el lateral trasero izquierdo del vehículo marca Renault Modelo 09, patente VWW-539 conducido por el Sr. Jorge Aldo Funes quien se encontraba cruzando la avenida, dicho impacto provocó así la caída de la actora al asfalto. (Arts. 375 y 384 del CPCC)." "Todo lo expuesto me lleva a establecer la responsabilidad de la demandada Aldo Jorge Funes -conductor y tomador de seguro
- y de Celia Edelmira Carrizo -titular del rodado
- (arts. 1113 2º párrafo, 2 parte del C.C. y arts. 354, 375, 384, 456, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.) haciéndose extensiva dicha condena contra la citada en garantía ARGOS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. en los términos y alcances del art. 118 de la ley 17.418 (conf. Causa 94.988, 98.401 del 23/04/2008 y 22/06/2011, respectivamente SCJBA)." "Por lo que, importando las secuelas físicas determinadas por el perito médico la afectación de la integridad física de la accionante y teniendo en cuenta las condiciones personales de la parte actora, su edad al momento del hecho, y en consideración a las lesiones sufridas a raíz del accidente, sin atenerme a tabulaciones, porcentajes o fórmulas matemáticas que resultan inaplicables en nuestro fuero, defino el rubro en tratamiento en la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) (arts. 165, 375, 384 y 474 del C.P.C.C., 1067, 1068, 1069 y ccdtes. del C.C.)." "FALLO: 1).
- Haciendo lugar a la demanda de Daños y Perjuicios promovida por MARTIN EZEQUIEL BARBAGALLO contra JORGE ALDO FUNES y contra CELIA EDELMIRA CARRIZO haciéndose extensiva la condena a la Citada en Garantía ARGOS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. en los términos y alcances del art. 118 de la ley 17.418 (conf. Causa 94.988, 98.401 del 23/04/2008 y 22/06/2011, respectivamente SCJBA) condenando a éstos últimos a pagar dentro del término de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente decisorio bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento, la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE con más los intereses indicados en el Considerando VIII). 2).
- Imponiendo las costas a la Parte Demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos o disidencias relevantes: No consta voto en disidencia ni que el dispositivo contradiga el cuerpo del fallo; la resolución dispositiva es la que define la decisión mayoritaria.

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