MAYSER, SIMONE HYPATIA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la providencia de primera instancia que rechazó el beneficio por haber sido promovido fuera del límite procesal previsto en el art. 84 del CPCCN y sin acreditarse circunstancias sobrevinientes; no se impusieron costas.
¿Quién es el actor?
Simone Hypatia Mayser (patrocinada por el Defensor Oficial Dr. Jorge Perano).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos en el recurso directo promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la providencia dictada el 6/11/2025 por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba que rechazó la petición de beneficio de litigar sin gastos; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
Fragmentos del voto mayoritario (Dr. Eduardo Ávalos, adhesión de la Dra. L. Navarro):
"El artículo 84 de la ley adjetiva establece que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. Por lo tanto, conforme la normativa vigente, el beneficio se podrá iniciar antes de entablarse la demanda que lo origina o bien, hasta la audiencia preliminar que establece el artículo 360 de la ley adjetiva, o de la declaración de puro derecho. Con posterioridad a dichas ocasiones habrá que determinar si existen circunstancias sobrevinientes que autoricen su iniciación. Y si bien no hay un concepto que identifique las mentadas “circunstancias”, va de suyo que la excepción indicada por la norma no persigue amparar el actuar negligente del solicitante, sino que atiende principalmente a considerar el revés económico que pudo haber sufrido luego de las indicadas oportunidades (cf. Goytía, Alejandro, en “El beneficio de litigar sin gastos ante la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 25.488)”, ED.200-841). En suma, el beneficio de litigar sin gastos gozará de efectos retroactivos, pero solamente si se inicia hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, o posteriormente si se alegan y acreditan circunstancias sobrevinientes."
"Ahora bien, en el sub examine, si bien es cierto que en la causa principal no se celebró la audiencia prevista en el art. 360 del código ritual —por expresa decisión del magistrado de grado, fundada en razones de economía procesal—, no puede soslayarse que dicha providencia importó, en los hechos, la superación de la etapa procesal a la que alude el art. 84... Admitir la postura de la recurrente importaría vaciar de contenido la previsión restrictiva del art. 84, desnaturalizando el sistema diseñado por el legislador e introduciendo un margen de indeterminación incompatible con el principio de preclusión procesal. Por lo demás, tampoco se verifican en autos circunstancias sobrevinientes que habiliten la excepción contemplada en la norma. En consecuencia, habiendo sido instado el beneficio una vez superada la etapa procesal prevista en el art. 84 del CPCCN, y no habiéndose acreditado circunstancias sobrevinientes que justifiquen su promoción extemporánea, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora."
Fragmento del voto en disidencia (Dra. Graciela S. Montesi):
"Debe observarse un excesivo rigor formal en la apreciación del A quo al rechazar el presente Beneficio de Litigar sin gastos, máxime cuando es el propio art. 78 del CPCCN que dispone que puede ser peticionado 'en cualquier estado del proceso' y teniendo en cuenta que el proceso principal aún se continúa tramitando, dado que, como bien señalara el Sr. Defensor Oficial, ni siquiera se ha dictado el decreto de autos... Que, de los hechos expuestos y los fundamentos explayados en el acápite precedente, se deriva que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Jorge Perano y, en consecuencia, revocar la providencia de fecha 6 de noviembre de 2025 ... Sin costas atento la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte, del CPCCN) ASI VOTO."
- Disidencia: La Dra. Graciela S. Montesi propuso revocar la providencia y conceder el trámite al beneficio, sosteniendo que el art. 78 permite peticionarlo en cualquier estado del proceso y que la causa principal aún estaba en trámite; dicha posición quedó en minoría.
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