OCAMPO, RAUL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Pretensión del actor: incorporación del suplemento por “Zona” (Decreto 380/17) al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia en cuanto ordenó tal incorporación, sosteniendo que el suplemento por zona es particular y no integrable al haber mensual.
¿Quién es el actor?
OCAMPO, Raúl.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: se reclamó la incorporación al haber mensual y carácter remunerativo/bonificable del “suplemento por Zona” previsto en el Decreto N° 380/17, con sus retroactividades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, en virtud del precedente de la Corte Suprema (causa Vettorello, CAF 63838/2019/CS1), revocó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en cuanto ordenaba la inclusión del suplemento por “Zona” en el haber mensual como remunerativo y bonificable; además impuso las costas de ambas instancias por el suplemento por zona en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios, y recordó al Juzgado de grado obligaciones respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En dicho precedente, el Tribunal examinó la naturaleza jurídica del denominado 'suplemento por zona', creado por el decreto 380/17 ... A tal fin, recordó que el art. 75 de la ley 21.965 dispone que el 'haber mensual' se integra con el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo... Por su parte, el art. 77 ... faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear suplementos particulares, entre otros supuestos, en razón de las zonas, ambientes o situaciones especiales..."
"El suplemento por 'zona' fue instituido como un concepto de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado exclusivamente al personal policial que fuera destinado, o se encontrara destinado, en determinadas regiones del país expresamente individualizadas en el decreto 380/17..."
"Ni del texto del decreto 380/17 ni de las constancias de la causa surgía que el suplemento por 'zona' fuera percibido por la generalidad del personal policial en actividad, sino únicamente por aquellos agentes que cumplían con la condición específica de prestar servicios en las regiones allí previstas."
"En tales condiciones, concluyó que no existían elementos que permitieran sostener que el suplemento por 'zona' debiera integrar el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable..."
- Votos en disidencia o apreciaciones minoritarias (si relevantes): El Dr. Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia respecto de la imposición de costas en el orden causado y propuso imponer las costas en un 10% a la parte actora y 90% a la demandada conforme al artículo 71 del C.P.C.C.N.; dicha propuesta quedó en disidencia frente a la decisión mayoritaria que impuso las costas en el orden causado.
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