SORIA CARLOS MARIO C/ VICIONE CARLOS ANGEL OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El heredero promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito donde una peatón fue embestida en intersección de Saladillo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los conductores y de la aseguradora, fijó indemnizaciones por daño físico $3.000.000, daño moral $1.000.000 y gastos $86.700, y declaró inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928 para efectos de actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Mario Soria, en carácter de heredero testamentario y administrador del sucesorio de su hermana Susana Hortensia Soria.
Demandado: Carlos Angel Osvaldo Vicione y Paula Rusansky (propietaria del vehículo); además se llamó a garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9/9/2016 en Av. Rivadavia y Ministro Sojo (Saladillo), donde la Sra. Soria habría sido embestida mientras cruzaba por senda peatonal; se reclamaron incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos (internación, tratamiento, traslados, residencia) y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Vicione y Rusansky, con extensión a la aseguradora citada en garantía, a pagar a la Sucesión de Susana Soria: daño físico $3.000.000; daño moral $1.000.000; gastos por traslado y asistencia $86.700 (se rechazó partida de $62.500 por traslados por falta de prueba); intereses y actualización conforme criterios fijados en el fallo; costas a los demandados. Se rechazó la pretensión de vincular el accidente con el fallecimiento por falta de nexo probado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, respetando el lenguaje del Tribunal):
"En autos quedó reconocido que el día 9 de septiembre de 2016 en la intersección de las calles Av. Rivadavia y Ministro Sojo, sobre la primera de ellas se produjo un hecho que tuvo por involucrados a la Sra. Susana Hortensia Soria y el automóvil Chevrolet Zafira dominio IJK 698 conducido por Carlos Viccione. ... En la IPP Nº 06-01-001542-16, caratulada 'Vicione Carlos Angel Osvlado s/ lesiones culpsas', que tramitó ante la UFI Nº1, originada como consecuencia del hecho que se investiga, se resolvió el archivo de las actuaciones. Tal circunstancia deja entero e intacto el tema de la responsabilidad civil."
"En concreto existen elementos probatorios que aseguran la existencia de contacto físico entre el automóvil y la Sra. Soria. En efecto, en la confesión ficta que pesa sobre los demandados, se tiene por reconocido el hecho como ha sido propuesto por el demandante y de la cual surge especialmente la participación activa del rodado que embiste a la peatón... No ha quedado clara y precisamente probado que el hecho de la víctima resultara absolutamente ajeno, imprevisible e inevitable para el conductor del auto, es decir, que tuviera las características propias del caso fortuito o la fuerza mayor... subsiste la responsabilidad objetiva contemplada en el art. 1757 del digesto civil ya que está en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa cuando ésta interviene en el acaecimiento del siniestro."
"En relación a la relación de causalidad que pudiera existir respecto de las lesiones sufridas en el accidente con el posterior fallecimiento de la Sra. Soria, no existe en autos prueba producida que pueda determinar el nexo causal entre el accidente de marras y el fatal desenlace... por lo que no tornan procedente la indemnización por el fallecimiento."
"En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias, las pruebas que se han podido recolectar relativas a los daños sufridos, el tiempo transcurrido desde el siniestro de autos y el deceso de la citada -ocho meses-, estimo justo y equitativo fijar la indemnización por daño físico en la suma de $ 3.000.000."
"Lejos de haberse acreditado [una circunstancia] obstativa, las reglas de la experiencia demuestran la indudable afección de tal tenor que supone ser víctima de un accidente... A mérito de lo expuesto... entiendo justo fijarlo en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) [por daño moral]."
"Declaro ... la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias, ya que su aplicación al presente caso sería desconocer el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permitiría proveer una tutela judicial eficaz."
- Voto mayoritario / dispositivo: El fallo dispone claramente en el bloque de RELIEVE final (FALLO) la condena a los demandados y la extensión a la aseguradora, la cuantificación de rubros y la declaración de inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928; por tanto la decisión reflejada es la del Tribunal en mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: