TROMBETTA TOMAS OSCAR C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El actor demandó por cobro de pesos y daños derivados del uso ilegítimo de su inmueble por parte de la Obra Social de Petroleros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a OSPe al pago de $1.971.540,82 más intereses, por daño emergente y daño moral, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tomas Oscar Trombetta, DNI 31.552.547.
Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPe), apoderada Claudia Marcela Sesto.
Objeto: Cobro de pesos por uso ilegitimo del inmueble (Diagonal 74 Nº 2072, La Plata) y resarcimiento por daños y perjuicios (daño emergente, cláusula penal, daño moral) por la ocupación sin vínculo pos vencimiento del contrato locativo; suma reclamada $6.601.976,00.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte: condenó a OSPe a pagar $1.971.540,82 más intereses (con costas a la demandada). Reguló rubros: daño emergente reconocido por $1.671.540,82 (IVA incluido) por periodos 01/12/2021 a 27/05/2022; daño moral $300.000; rechazó la pretensión de cláusula penal por falta de prueba contractual; ordenó intereses según lo expuesto y costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Progresando en la materia traída a consideración debe señalarse que es la propia demandada quién en su escrito de demanda, como en la absolución de posiciones rendida el 25/09/2024 12:15:59, manifiesta haber poseído el inmueble sin contrato de locación vigente; ello, sin perjuicio del resultado de la acción de desalojo efectuada por la actora..."
- "Sentado ello habrá de convenirse que la inexistencia en la causa de circunstancias eximentes deviene manifiesta, a poco que se advierta que ningún elemento aprovechable se incorporó al proceso en aras de tal finalidad, en cuyo mérito corresponde atribuir de manera excluyente al demandado la utlilización del inmueble sin vinculo que lo justificara -ausencia de causa-, y su consecuente responsabilidad por los daños causados."
- "Por ello, considerando la conformidad prestada por quien representaba a la demandada en ese momento a los fines del nuevo contrato locativo luego frustrado y a mérito de las facultades previstas por el art. 165 último párrafo del CPCC, cabe señalar que se observan como razonable hacer mérito de los valores indicados en el escrito de inicio para los períodos en reclamo y estimarlos como de plaza en dicho momento (es decir, $ 236.600,00 mas IVA para los períodos desde el 01/12/2021 y siguientes... lo que equivale a un monto total reconocido por el presente rubro de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 82/100 centavos ($ 1.671.540,82 IVA incluído ..."
- "En tanto ello así, y siendo que la causa de la obligación no deriva de un incumplimiento contractual, sino del deber de no dañar genérico, considero que esta parcela de la pretensión actoral merece ser desestimada, sin perjuicio de lo que se diga respecto a los accesorios respecto a los rubros reconocidos."
- "Considero entonces que las contingencias toleradas excedieron el concepto de mera molestia o incomodidad propia del mundo de los negocios. A mérito de lo señalado, considero equitativo establecer el reconocimiento del rubro lo en favor del actor en la suma Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00)..."
- Bloque dispositvo final: "1°) Haciendo lugar a la demanda de cobro de sumas de dinero promovida por TOMAS OSCAR TROMBETTA contra OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE), condenando a ésta para que dentro del plazo de diez (10) días abonen la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 82/100 centavos ($ 1.971.540,82) con más los intereses establecidos en el Considerando III; 2°) Costas a las demandadas vencidas (art. 68 CPCC); ..."
- Votos/Mayoría: Se trata de sentencia de primera instancia con un único decisor; el dispositivo es el que resolvió, no se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: