ORTIZ PELLEGRINI, MIGUEL ANGEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción por daños y perjuicios contra la Universidad Nacional de Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por insuficiencia de cuestión federal y confirmó que la controversia es de hecho y procesal, imponiendo costas y regulando honorarios en 20 UMA a letrados de la co-demandada.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Ortiz Pellegrini (actuando por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba y otros co-demandados.
- Objeto de la demanda: Pretensión por daños y perjuicios contra la Universidad Nacional de Córdoba y demás co-demandados.
¿Qué se resolvió?
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó la concesión, ante la Corte Suprema, del recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2026; se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se regularon honorarios por 20 UMA a los letrados de la co-demandada; no se regulan honorarios al accionante por actuar por derecho propio.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "el recurso extraordinario interpuesto no constituye cuestión constitucional en los términos del art. 14 de la Ley 48, atento que está referida a cuestiones de hecho y procesales... la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado" (voto de la Dra. Graciela S. Montesi).
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones procesales... materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.'" (cita en el voto).
- "En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad... los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que... se pruebe una violación concreta a las garantías constitucionales" (voto de la Sala).
- Adhesión: El Dr. Eduardo Avalos y la Dra. Liliana Navarro adhieren al sentido denegatorio por fundamentos análogos; no hay disidencia.
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