BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ JORGE LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por tarjetas de crédito por $879.267,42. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al demandado al pago del capital reclamado más intereses desde las fechas de mora y le impone las costas por su condición de vencido y rebelde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada.
Demandado: Sr. Jorge Luis Méndez, DNI 32.420.251, con domicilio en Moreno 1463, Cañuelas.
Objeto: Pago de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($879.267,42) por deudas de tarjetas de crédito (Mastercard capital $435.546,31; Visa capital $443.721,11) más intereses compensatorios y punitorios desde las fechas de mora (5/6/2023 y 4/9/2023 respectivamente), costas y costos de ejecución.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Jorge Luis Méndez a pagar $879.267,42 dentro de diez días de consentido o ejecutoriado el decisorio, con más los intereses fijados desde las fechas de mora indicadas hasta el efectivo pago. Se imponen las costas al demandado y se posterga la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En las condiciones descriptas previamente, cabe adelantar el progreso de la acción interpuesta, pues ello ha de inferirse sustancialmente de la actitud omisiva de JORGE LUIS MENDEZ toda vez que la rebeldía consecuente, más allá de producir la pérdida de las facultades que se dejaron de usar y de originar ello preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte que faculta discrecionalmente al Juzgador a estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidiera la legitimada rebelde, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda (arts. 59, 60, 354 inc. 1 y ccs. del CPCC; Podetti, Ramiro, Tratado de los actos procesales, Nº 35 y sgs.; Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Tomo II, pág. 83, Nº78)."
"En efecto, acreditada bajo los términos expuestos la relación que vincula a los contradictores, ha de convenirse que resulta procedente hacer lugar a la demanda interpuesta (arts. cit. y 375, 384 y ccds. del CPCC; 1.092 y sgs. del Código Civil y Comercial; 1, 2, 3, 36 y ccs. ley 24.240; 1, 2, 4 , 5, 16 y sgs. ley 25.065)."
"En cuanto a los intereses debidos respecto a los contratos de tarjetas de crédito, se computarán los establecidos en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito."
Bloque dispositvo:
"I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos interpuesta por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JORGE LUIS MENDEZ, DNI 32.420.251 y en su mérito condenando a este último a pagar a la parte actora dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado el presente decisorio la cantidad de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($879.267,42), monto del capital adeudado, con más los intereses fijados ut
- supra, todo ello desde las correspondientes fechas de mora ocurridas -respecto del saldo deudor de tarjeta de crédito detalladas en el punto a) desde el 5/6/2023 y para la detallada en el punto b) desde el 4/9/2023
- hasta el efectivo pago.
II) Imponiendo las costas al demandado; postergando la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967."
- Hechos procesales relevantes: Traslado notificado 12/8/2025 no respondido; decretada la rebeldía el 29/10/2025; cuestión declarada puro derecho el 26/11/2025; se aplicó la legislación vigente al tiempo del hecho generador (art. 7 CCCN).
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