CUELLAR RAMON MARTIN Y OTROS C/ BALBI OSCAR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por el fallecimiento de Carmen Celina Ortiz en un accidente de tránsito. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditado, con base en la instrucción penal y pruebas producidas, que la víctima se arrojó intempestivamente frente al vehículo, configurándose culpa de la víctima como eximente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cuellar Ramón Martín; Ailen Virginia Cuellar; Julio Alberto Ortiz; Virginia Segovia.
Demandado: Balbi Oscar y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por el fallecimiento de Carmen Celina Ortiz como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 6/3/2012 en Av. Monteverde y Figueroa, Claypole.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. Se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"Que el 05/09/2019 se agregaron las constancias de la causa penal IPP Nº 07-00-012699-12; de las cuales surge que en fecha 15/04/2014 el Fiscal actuante ordenó el Archivo de las actuaciones, motivo por el cual no existe impedimento para el dictado de este pronunciamiento. (Doctr. art. 1775, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Adentrándonos al caso de autos, es necesario destacar que, cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responde de forma objetiva.. Para eximirse de responder debe acreditar la concurrencia del supuesto contemplado en la frase final, de la segunda parte, del segundo párrafo del art. 1113 del CC; es decir que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño (CSJN, Fallos 311:1018, 312:2412; SCBA, Ac. 65.924 del 7/8/1999 en DJBA 157-107)."
"Así, de la compulsa de la causa penal se observa que a fs. 2 se encuentra agregada la declaración testimonial de Juan Alberto Suarez, quien en lo que aquí interesa declaró que: '...que en la fecha siendo alrededor de las 19:30 hs. , junto con su novia Carmen Celina Ortiz, de 32 años, estuvieron en una parrilla ubicada sobre la Av. Eva Perón en el barrio de Don Orione, tomando cerveza, desde temprano alrededor de las 7. Que siendo las 02:000 hs, ambos se retiraron de la parrilla, con destino a sus respectivos domicilios, que caminando por la Av. Monteverde, cuando al llegar a la intersección con la calle Figueroa, Ortiz quien según el dicente se encontraba alchoolizada, le dijo textualmente.''... SI VOS ME DEJAS YO ME MATO...'', a lo que seguidamente y en forma sorpresiva le soltó la mano al dicente , y salió corriendo hacia el medio de la Av. Monteverde, y se tiró frente a una camioneta Traffic de color blanca, sin darle tiempo a ésta a que frenara, la que circulaba en dirección de oeste a este. Refiere que Ortiz golpeó en la parte delantera derecha de la camioneta, cayendo al suelo. Que, luego Ortiz fue trasladada al Hospital Arturo Oñativia de Rafael Calzada. Refiere que al momento del hechos, se encontraban los dos solos caminando por la Avenida Monteverde. Refiere que cuando comenzaron a discutir, la camioneta venía lejos y que Ortiz la vio venir y que esperó el momento en el que pasó cerca para soltarle la mano y tirarse enfrente....'. Por otro lado, obra agregado a fs. 43 el informe toxicológico correspondiente a la Sra. Ortiz, el cual revela que se ha constatado en la muestra de sangre analizada la presencia de alcohol etílico en la proporción de 1.85 g/L."
"En definitiva, la mecánica descripta por la parte actora en el escrito de inicio resulta claramente desvirtuada por las pruebas aportadas -más precisamente las constancias de la causa penal-, todas coincidentes en que fue la Sra. Ortiz -quien falleció producto del accidente de autos
- la que salió corriendo por mitad de calle y se arrojó encima de la camioneta en forma absolutamente abrupta e inesperada, interponiéndose en la circulación del automóvil propiedad del demando. De manera entonces que, las conductas que se indican en los escritos de responde de los accionados
- que giran en torno al alegado cruce intempestivo desplegado por la víctima
- resultan extremos que se encuentren adecuadamente acreditados y que, en este caso particular inciden del modo que se propone. (arts. 375 y 384 del Código Procesal)."
FALLO (transcripción literal del dispositivo):
"1.
- Rechazando la demanda interpuesta por Ramon Martin Cuellar, Ailen Virginia Cuellar, Julio Alberto Ortiz y Virginia Segovia contra Oscar Balbi y la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
2.
- Imponiendo las costas de la presente a la parte actora vencida, conforme el criterio objetivo de la derrota ( art. 69 del C.P.C.).-
3.
- Diferir la regulación de honorarios pertinente para el momento en que adquiera firmeza el presente. REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
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