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TOLEDO JULIAN C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automovilísticos contra Empresa San Vicente S.A. y otro. El Tribunal concede el recurso de apelación interpuesto por la actora y rectifica parcialmente el decisorio de fecha 06/09/2026 corrigiendo el monto total indemnizatorio a PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000).

Recurso de apelacion Aclaratoria Notificacion Monto indemnizatorio Lomas de zamora Danos y perjuicios automotor Competencia de primera instancia. Rectificacion de fallo $4.800.000 Empresa san vicente s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Toledo Julián. Demandado: Empresa San Vicente S.A. de Transporte y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción por daños y perjuicios derivados de siniestro de tránsito). Decisión: Se concede el recurso de apelación interpuesto por la actora; se admite además un recurso de aclaratoria presentado por la misma y se rectifica parcialmente la resolución del 06/09/2026 corrigiendo el monto total de los rubros indemnizatorios a PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del decisorio): "Proveyendo la presentación electrónica de fecha 07/09/2026, efectuada por la Dra. Tatiana Macarena Gamarra, letrada apoderada de la parte actora y titulada 'INTERPONE RECURSO DE APELACION.-'.: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto (Arts. 242 y 243 del CPC).
- Oportunamente, elévense los autos al superior." "Proveyendo la presentación electrónica de fecha 07/09/2026, efectuada por la Dra. Tatiana Macarena Gamarra, letrada apoderada de la parte actora y titulada 'INTERPONE RECURSO DE ACLARATORIA.-'.: Atento lo manifestado y siendo exacto lo expuesto, rectifícase parcialmente la resolución dictada en fecha 06/09/2026, dejándose establecido que el monto total de los rubros indemnizatorios es la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL.
- ($4.800.000.-), y no la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL.
- ($4.500.000.-) como fuera consignado (Art. 166 inc. 2° del CPCC).
- REGISTRESE en relación al aludido decisorio. NOTIFIQUESE."

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