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EDESUR S.A. C/ FARIAS LIDIA ESTHER S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió ejecución por cobro de suma adeudada contra Lidia Esther Farías. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la ejecutada pague íntegramente $72.508,34 más intereses legales, IVA sobre intereses y costas a su cargo.

Intereses desde la mora Cobro ejecutivo Iva sobre intereses Edesur s.a. Costas a la ejecutada Ejecucion y remate Perdida del derecho por inactividad (arts. 155 y 166 cpc) Postergacion de regulacion de honorarios Lidia esther farias Tasa 50% pasiva b. provincia (ley 24.240)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: LIDIA ESTHER FARIAS Objeto: Cobro ejecutivo de suma adeudada por servicios, fijada en capital puro por $72.508,34 y sus intereses. Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta que la ejecutada abone la suma reclamada más intereses desde mora y IVA sobre los intereses; se impusieron las costas a la ejecutada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle PAYVA NRO. 576 DE LA LOCALIDAD DE CLAYPOLE (ver 01/02/2022) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "POR ELLO: Atento lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.-" "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LIDIA ESTHER FARIAS haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 72.508,34 .
- capital puro, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (14/02/2019; 19/03/2019;22/04/2019; 20/05/2019, 18/06/2019; 22/07/2019; 20/08/2019; 17/09/2019; 15/10/2019; 12/11/2019) y hasta el efectivo pago, conforme el 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 31 de la Ley 24.240.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados.-" "Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."

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