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TERLUK LEANDRO DAMIAN Y OTRO/A C/ CASTAÑO DARIO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito por embestida en intersección. El Tribunal admitió parcialmente la demanda: condenó a Castaño (y a la aseguradora Paraná S.A. en extensión de la cobertura) a pagar $1.000.000 a Terluk y $9.100.000 a Gimenez, por incapacidad, daño moral y gastos, con intereses y costas a los demandados.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Gastos medicos Extension de condena a aseguradora Responsabilidad por riesgo de la cosa Perito medico / incapacidad 6% Intereses (6% hasta sentencia y luego tasa activa b. pcia. de bs. as.) Presuncion por no contestar demanda (art. 484 cpcc) Lomas de zamora / primera instancia nota: no se consigno el nombre del juez que dicto la sentencia en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Damián Terluk y Enrique Emmanuel Gimenez. Demandado: Dario Ezequiel Castaño; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/03/2018 cuando la motocicleta de los actores fue embestida por un automóvil; reclamo de incapacidad, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, y demás rubros indemnizatorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Dario Castaño a pagar en diez días $1.000.000 a Leandro D. Terluk y $9.100.000 a Enrique E. Gimenez, más accesorios; la condena se hace extensiva a Paraná S.A. de Seguros sin limitación de cobertura. Se impusieron las costas a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder ..." "Entonces en casos como en el presente en los cuales el accionado ha reconocido la existencia del hecho, aún cuando haya brindado una versión diferente, salvo que pruebe las causas de eximición de la misma (culpa de la víctima o hecho de un tercero); no se exonera de la responsabilidad en su ocurrencia." "Ello así, anticipo que no sólo la citada en garantía no ha comprobado su versión de los dichos, y consecuentemente la culpa de la víctima, sino que la versión del actor se encuentra comprobada con la declaración de fecha 06/06/2025 efectuada por el testigo Victor Luis Ferreyra." "De la pericia médica realizada por el Dr. Bogacz --21/12/2023--, la cual fue impugnada, y luego ratificada por el experto el 01/03/2024, se desprende que Leandro Damián Terluk no padece incapacidad física relacionada con el accidente ... en tanto que Enrique Emmanuel Gimenez, padece una lesión meniscal en su rodilla derecha que le ocasiona un 6% de incapacidad parcial y permanente." "Por ello, en mérito a todo lo que se ha expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico, habré de desestimar el rubro bajo tratamiento respecto del co actor Terluk; y admitirlo respecto de Gimenez ... fijando su cuantía en la suma de pesos seis millones ($6.000.000)." "En virtud de ello, habré de desestimar el rubro bajo tratamiento respecto de ambos actores." [sobre daño psíquico, en referencia a pericia de la Lic. Velay] "estimo que la traducción económica del aludido quebranto ... habré de admitir el rubro bajo tratamiento fijando su cuantía del siguiente modo: respecto de Terluk en la suma de pesos un millón ($1.000.000) y respecto de Gimenez en la suma de pesos tres millones ($3.000.000)." "considero prudente admitir el rubro bajo consideración fijando su cuantía respecto de Gimenez en la suma de pesos cien mil ($100.000) y rechazarlo respecto de Terluk ..." "habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Sentado cuanto precede, no habiéndose entonces acreditado límitación alguna en cuanto a la cobertura asegurativa asumida, corresponde hacer extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros sin limitación alguna." Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Leandro Damián Terluk y Enrique Emmanuel Gimenez, contra Dario Ezequiel Castaño; en consecuencia condeno a éste último a abonarle a los actores dentro del plazo de diez días la suma de pesos un millón ($1.000.000) en favor de Leandro Damián Terluk y la suma de pesos de nueve millones cien mil (9.100.000) en favor de Enrique Emmanuel Gimenez, con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Paraná S.A de Seguros con el alcance dispuesto en el apartado II.
- b) 6.- 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."

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