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MUÑOZ BRIAN NAHUEL C/ RODRIGUEZ FRANCISCO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que resultó lesionado al ser embestido por un automóvil. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Rubén Francisco Rodríguez (y extensivamente a la aseguradora en la medida de la póliza) a abonar $14.550.000 más accesorios, fundando la responsabilidad en la regla del riesgo creado y al considerar insuficiente la prueba de exención.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Costas y regulacion de honorarios Extension a aseguradora (poliza) Incapacidad permanente (8%) Por ello figura desconocido en el campo juez. Responsabilidad civil por riesgo creado (art.1113) Dano psicologico (trastorno adaptativo) Intereses actualizacion (tasa 6% hasta sentencia) Sentencia de primera instancia nota: no se individualiza el nombre del/los magistrado/s que dictaron la sentencia en el texto proporcionado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brian Nahuel Muñoz, por medio de apoderado. Demandado: Rubén Francisco Rodríguez; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 05/09/2013 en Gandhi y Rivadavia (Temperley), donde el actor, circulando en bicicleta, fue embestido por un automóvil Volkswagen Fox conducido por Rodríguez; se reclaman rubros por incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y accesorios. Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Rubén Francisco Rodríguez a pagar $14.550.000 dentro de los diez días, más accesorios (intereses y costas), con extensión de la condena a la aseguradora en la medida de la póliza; costas a los vencidos; regulación de honorarios diferida hasta firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, debe recordarse que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza --atento a la fecha de ocurrencia del hecho-
- en la preceptiva del artículo 1113 --2° párrafo-
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad." "En el particular destaco analizando la prueba testimonial aportada -ver actas de fecha 03/08/2023 y del 11/12/2023
- la existencia de versiones contrapuestas entre si. En su virtud y siendo que la apreciación de las declaraciones testimoniales debe ser efectuada a la luz de la sana crítica (art.384 del C.P.C.C), no habré de tenerlos en consideración, por cuanto en estos términos no resulta posible preferir uno sobre otro... concluyo en su exclusiva responsabilidad en la ocurrencia del hecho (art. 1113 y cctes. del Código Civil; art. 375; 384; 409; 415 y cctes. del CPCC; SCBA, C 120778 S 12/07/2017)." "De la pericia médica realizada por la Dra. Toddere --presentación electrónica de fecha 10/10/2022--, se desprende que el accionante padece en la actualidad una lesión postraumática en su rodilla derecha que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 8%... Por ello, en mérito a todo lo que se ha expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico... considero propicio admitir el rubro bajo análisis, fijando su cuantía en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000), monto este que incluye los gastos de tratamiento." "En virtud de ello habré de admitir el rubro bajo tratamiento fijando su cuantía en la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000), monto este que incluye los gastos de tratamiento psicológico." "estimo que debido al accidente el actor ha sufrido un quebranto extra patrimonial que merece ser resarcido considerando a tal efecto justo fijar la cuantía de dicho desmedro en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000)." "Siendo así, teniendo en cuenta las particularidades del caso, las lesiones sufridas por el, los gastos de curación, asistencia médico-farmacéutica, implementos de rehabilitación y traslados que tuvo que afrontar, considero que dentro de dicho contexto, debe admitirse el rubro en cuestión, reconociéndose al accionante en dicho concepto la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000)." "Por dictarse la presente indemnización a valores actuales... habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires." FALLO dispositivamente (extracto final): "1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Brian Nahuel Muñoz, contra Ruben Francisco Rodriguez; en consecuencia condeno a éste último a abonar dentro del plazo de diez días al accionante la suma de pesos catorce millones quinientos cincuenta mil ($14.550.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada con el alcance dispuesto en el apartado II.-d) 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos. Difiero la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto."

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