CICCONI, RITA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamo previsional promovido por Rita Susana Cicconi para que ANSeS conceda pensión directa por fallecimiento; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución por los fundamentos expuestos. La Alzada impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 35% de lo estimado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cicconi, Rita Susana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSeS otorgue la pensión directa que le fue denegada por resolución del 20/08/2024 por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud, y se solicita que se emita nueva resolución reconociendo el beneficio en los términos de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 22/12/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo decidido y motivado, ordenando que ANSeS emita nueva resolución concediendo la pensión en los términos allí señalados; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"La Sentenciante mediante pronunciamiento de fecha 22/12/25, decidió hacer lugar a la demanda entablada. Para así decidir, consideró que para el otorgamiento de la pensión directa es requisito indispensable, entre otros, la acreditación de la condición de aportante regular o irregular con derecho, extremo éste que se encuentra cumplido por la actora cabalmente. Entendió que no se trata de una captación indebida de la prestación, habida cuenta que la actora cumplió con los aportes del sistema durante 27 años y 7 meses."
"Dicho esto, analizando las constancias de la causa, surge que a la fecha de solicitud del beneficio previsional (13/12/2023) el causante contaba con 68 años y 2 meses de edad a la fecha de su fallecimiento y registraba un total de 27 años y 7 meses de aportes, los que representan el 50% de años de servicios requeridos para ser considerado aportante irregular con derecho, conforme la doctrina sentada por la CSJN..."
"En tal sentido, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es colegiada y se manifiesta en el dispositivo final citado.
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