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TABORDA, BRUNO OCTAVIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó el actor contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la abstención de descuentos y la restitución de las retenciones con intereses conforme al precedente García.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Allanamiento Accion meramente declarativa Prestaciones previsionales Restitucion de retenciones Arca Honorarios 10 uma Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

TABORDA, BRUNO OCTAVIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes AFIP).
- Objeto de la demanda: petición declarativa de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre la prestación previsional; solicitud de cesación de descuentos y devolución de las retenciones realizadas (hasta el período de prescripción).

¿Qué se resolvió?

Admitido el allanamiento presentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle; se ordenó restituir las sumas retenidas en los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, con aplicación del interés de la tasa pasiva promedio publicado mensualmente por el BCRA desde que cada suma fue retenida; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 10 UMA a favor del letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, notificada la demanda, comparece la accionada a través de su representación letrada, y manifiesta allanarse en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda interpuesta en su contra." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó en primera instancia por el juez interviniente en el expediente.

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